STSJ Galicia , 29 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:402
Número de Recurso634/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000634 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 89 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintinueve de enero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000634 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigido por la Abogada D/ña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra orden de la Conselleria de la Presidencia y Administración Pública de 18 de diciembre de 2001 sobre sobre proceso selectivo ingreso cuerpo auxiliares de la Xunta de Galicia. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el DOG de 28 de diciembre de 2001, se publica la Orden de 18 de diciembre de 2001 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Xunta de Galicia, Escala Agentes Forestales, contra las Bases II 1.2.1. y 1.2.3 se interpueso recurso de reposición, que fue desestimado por la resolución que ahora se recurre.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia conforme a las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desetimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Intersíndical Galega (CIG) impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 18 de diciembre de 2001 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones institucionales y Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Xunta de Galicia, grupo D, Escala de Agentes Forestales.

SEGUNDO

Dos son los aspectos de dicha Orden que se impugnan: A) en primer lugar el apartado I.2.2.1 de la Orden, desarrollada en el Anexo II, en donde se establece, entre los requisitos de los candidatos para ser admitidos a la realización de las pruebas, que el título exigido ha de ser el de capataz forestal, técnico en trabajos forestales y de conservación del medio natural o titulación equivalente, siendo este inciso final el que se reputa contrario al ordenamiento jurídico; B) en segundo lugar, la base II.1.2.3, en la que se valoran como mérito los servicios prestados en el grupo IV del convenio, a razón de 0'15 puntos por mes de servicios o fracción.

En cuanto al primer aspecto, sobre el que ya se ha pronunciado esta Sala en sentido desestimatorio al decidir los recursos 229/2002 y 290/2002, la fundamentación recogida en la demanda se basa en que al recogerse en la convocatoria como uno de los requisitos de los candidatos la posesión de titulación equivalente a la de capataz forestal o a la de técnico en trabajos forestales y de conservación del medio natural, se contraviene la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas Escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, y el Decreto 293/1997, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de agentes forestales, en cuanto que el artículo 6.2 de la primera exige para el ingreso en la Escala de agentes forestales la titulación de capataz forestal mientras que el artículo 13 del segundo exige para el mismo ingreso la titulación de capataz forestal o titulación forestal equivalente que la sustituya, pero, en opinión de la actora, sin pretender en este segundo ampliar o contrariar las previsiones de la Ley porque considera que la ampliación exigiría ley formal que hoy no existe.

Como después veremos, sí existe la citada ampliación legal en virtud de las nuevas titulaciones dimanantes del sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, lo que justifica la mención normativa que se hace en 1997 y no se hacía en 1992. En efecto, la inclusión en el último inciso del artículo 13 del Decreto 293/1997 resulta lógica en cuanto admite la aparición de una novedad cuando se refiere a la titulación forestal equivalente a la de capataz forestal que la sustituya. Con esta última expresión el citado Decreto ya deja ver que han de tomarse en consideración las nuevas titulaciones, consciente el legislador de que han surgido otras nuevas análogas. Y es que la modificación producida en las titulaciones como consecuencia de la reforma del sistema educativo derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, evidencia la desaparición de la titulación de capataz forestal con la correlativa aparición de otros títulos que pueden merecer la consideración de sustitutivos o equivalentes, entre los que se incluye el de técnico en trabajos forestales y de conservación de la naturaleza o equivalente.

Cuando se hace referencia a la "titulación equivalente" la Administración no está más que adaptando a la realidad social presente la redacción de la convocatoria, pues las modificaciones producidas en la normativa reguladora en la materia han hecho desaparecer la titulación de capataz forestal, sustituyéndola por otras nuevas, por lo que si no se hiciese referencia a esas equivalencias, aparte de incumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 293/1997, se restringiría injustificadamente la posibilidad de ingreso a quienes hayan podido obtener en el pasado (mientras existió) la titulación de capataz forestal, con lo que se crearía una injustificada y arbitraria desigualdad. En consecuencia, para reputar acorde la Orden impugnada al ordenamiento jurídico basta con que las titulaciones que se admiten como equivalentes tengan un contenido homólogo o equivalente al de capataz forestal y se justifique su admisión por acreditar los estudios de las nuevamente admitidas la adquisición de aptitudes y conocimientos idóneos para desempeñar las funciones propias de los puestos convocados.

En consecuencia, tal existencia de titulaciones equivalentes y sustitutivas de la de capataz forestal se ha producido con la entrada en vigor del nuevo sistema educativo diseñado por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que dio lugar a la desaparición de las enseñanzas conducentes a la obtención del diploma de capataz forestal, por lo que desde el año 2000 no se expiden más títulos de ese tenor y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria ya no programa más cursos de ese tipo, siendo sustituidos por cursos dentro de la ordenación de las enseñanzas regladas de formación específica de grado medio o superior de la LOGSE. En concreto, tal como se acredita con el informe...

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