STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:6136
Número de Recurso368/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01/0000368/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1585/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a dieciseis de octubre de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/0000368/2002, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. Uno de los de Santiago de Compostela, con fecha 31 de diciembre de 2.001. Es parte apelada Lourdes (APELADA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 31 de diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Santiago de Compostela, en el procedimiento abreviado nº. 189/01, en cuya parte dispositiva se acordó: "estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Lourdes , en relación con la punutación otorgada por el sergas en la lista definitiva de aspirantes a nombramientos temporales de Psicólogos, publicada el 9 de enero de 2001, correspondiente a la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 25 de abril de 2000 para la selección de aspirantes a vinculaciones temporales de diversos puestos de trabajo de personal funcionario de la escala de Salud Pública y Administración sanitaria con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Sergas; debo declarar y declaro la parcial conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, el cual se anula parcialmente en el sentido de añadir a la puntuación otorgada a la recurrente, 1,80 puntos, lo que totaliza la suma de 4,72 puntos que deben reconocerse a su favor, debiendo pues la Administración demandada modificar su orden en las listas definitivas, no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del- presente recurso de apelación la sentencia de 31 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela en autos de Procedimiento Abreviado número 189/01, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelada Doña Lourdes contra puntuación otorgada por el SIEGAS en la lista definitiva de aspirantes a nombramientos temporales de Psicólogos publicada con fecha 9 de enero de 2001, correspondiente a la convocatoria efectuada por resolución de la División de RRHH del SERGAS de 25 de abril de 2000 para la selección de aspirantes a vinculaciones temporales en diversos puestos de trabajo de personal Funcionario de la Escala de Salud Pública y Admnistración Sanitaria con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

SEGUNDO

La adecuada comprensión del grado de litigiosidad que se mantiene entre las partes y se somete al conocimiento de la Sala en esta instancia, requiere conocer cual fue el objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la Juzgadora a quo, el fallo emitido y los razonamientos que justifican dicho pronunciamiento, toda vez que una de las censuras que la Administración apelante mantiene en esta sede es precisamente la contradicción interna en que incurre.

Desde estos planteamientos, se discute por la recurrente en instancia la discrepancia en cuanto a la baremación de los méritos objetivos acreditados por la actora, en concreto en los conceptos de Formación Continuada y Experiencia Profesional. La sentencia objeto de apelación, desestima en cuanto al primero...

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