STSJ Cantabria , 10 de Abril de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:672
Número de Recurso215/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Mª Josefa Artaza Bilbao Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 10 de abril de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 215/99, interpuesto por CODELSE SL. Representada y defendida por el sr. Calvo Gómez contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, representado y defendido por la sra. Torralbo y contra 3M España SA. representada y defenidad por el sr. Nuño Palacios. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la ltma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de marzo de 1999 contra la Resolución del Ayuntamiento de Torrelavega de 12 de enero de 1999 por la que se adjudica a la empresa 3m España SA. los trabajos de adquisición e instalación de un detector antihurtos en la Biblioteca Municipal.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada opone como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación activa de la y solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan. Por la representación procesal de 3M España, se interesa, así mismo, la desestimación del recurso.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se practicó la que obra en autos y se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de abril de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la Resolución del Ayuntamiento de Torrelavega de 12 de enero de 1999 por la que se adjudica a la empresa 3m España SA. los trabajos de adquisición e instalación de un detector antihurtos en la Biblioteca Municipal.

SEGUNDO

Por cuanto se refiere a la falta de legitimación activa invocada por la Administarción demandada, conviene recordar que la jurisprudencia a definido repetidas veces lo que debe entenderse por "interés directo" a los efectos de conferir legitimación para interponer un recurso dirigido a la anulación de un acto administrativo.

Para que exista tal interés directo basta con que el éxito de la acción represente para el recurrente un beneficio material o jurídico o, por el contrario, que el mantenimiento de la situación creada por el acto combatido le originara un perjuicio, incluso aunque tales beneficio o perjuicio se produzcan por vía indirecta o refleja (SSTS 18-12-84, 28-5-85, 14-7-88 y 7-2-89, 24-9-1992 , entre otras).

Tal beneficio es suficiente, a juicio de la Sala, para configurar "interés directo" que para la legitimación requiere el art. 28.1.a) LJCA , lo que permite entrar a examinar el fondo del asunto, determinando si concurren o no las causas de nulidad de pleno derecho que el recurrente invoca, y quedando así satisfecho su derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de sus intereses.

A mayor abundamiento, la expresión interés legítimo utilizada hoy por la Constitución en el art. 24.1 y por el art. 5.1 LOPJ , es más amplia que la de interés directo de la Ley Jurisdiccional (art. 28.1.a)), y como tal resulta identificable con cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida (ATC 356/89), sin perjuicio de que haya de ser entendido como un interés en sentido propio, cualificado o específico (STC 257/88), lo que significa a la postre que el art. 28.1 L.J . solamente concede legitimación para interponer el recurso contencioso administrativo a los que tienen interés directo, en el sentido antes expuesto, en la nulidad de la actuación impugnada, lo que descarta la acción pública fuera de los casos excepcionales en los que el Ordenamiento jurídico la permite.

Dicho interés legítimo presupone que la resolución administrativa pueda...

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