STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:8022
Número de Recurso1791/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001791 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1270/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

DR. Mª AZUCENA RECIO GONZALEZ.

En la ciudad de A Coruña, dos de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001791 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Salvador , representado y dirigido por el letrado don José Javier García Gago, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Javier García Gago, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pobra do Caramiñal de 25.08.98 sobre concurso para contratación de un arquitecto. Es parte como demandada la entidad local AYUNTAMIENTO DE POBRA DO CARAMIÑAL representada por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro; siendo la cuantía del recurso indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Puebla do Caramiñal aprobó en su sesión de 10 de junio de 1998 en el punto del orden del día denominado "Propostas Alcaldía de Concellerías" y sin previamente haber aprobado la declaración de urgencia a que alude el articulo 51 del Real Decreto Legislativo 781 /1986 de 18 de abril Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, realizar una convocatoria pública a los efectos de cubrir una plaza de arquitecto municipal- técnico en urbanismo, sin aprobar bases ni pliegos de claúsulas ni procedimiento selectivo o de contratación alguno.. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, el procurador don Antonio Pardo Fabeiro en nombre y representación de la misma evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria del dicho recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Salvador impugna en esta vía jurisdiccional el acuerdo de 25 de agosto de 1 998 de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Pobra do Caramiñal, por el que se resuelve el concurso convocado para la contratación de un arquitecto municipal designando a doña Marí Luz .

SEGUNDO

Del examen de un expediente administrativo que ha sido remitido con absoluto desorden, lo que dificulta su análisis, se desprende que la Comisión municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Pobra do Caramiñal acordó, en su sesión del día 10 de junio de 1998, realizar una convocatoria pública a los efectos de cubrir, en régimen de contrato de servicios, la plaza de arquitecto municipal- técnico en urbanismo, en vista de que el 12 de agosto siguiente vencía el contrato suscrito con don Salvador (folio 4 del expediente).

Al folio 7 del expediente consta un informe del Secretario del Ayuntamiento, de la misma fecha de 10 de junio de 1998, justificativo de la necesidad de contratar de nuevo el trabajo a realizar en base al vencimiento el siguiente día 12 de agosto del contrato suscrito con el arquitecto que había venido ejerciendo las funciones de asesoramiento técnico y urbanistico. Se añadía en él que al darse las notas de no habitualidad, recepcionalidad y determinación, procedía incoar el oportuno expediente de contratación, y que las especiales circunstancias del trabajo y su carácter técnico y especializado, que precisan especiales conocimientos para su realización, justifican e contrato, ante la insuficiencia de medios personales del Concello para llevarlo a cabo, terminando por concretar que el procedimiento debía concretarse en un concurso abierto.

En base a todo lo anterior se publicó la convocatoria en la prensa (folio 17), haciendo constar que al no existir personal permanente que pueda realizar las funciones de asesoramiento técnico y urbanístico ni plaza vacarte en la plantilla del personal del Concello, se convocaba a los interesados a participar en una selección por méritos alegados y justificados (concurso abierto), siendo el objeto trabajos técnicos y de asesoramiento urbanístico oropios del Servicio municipal de Urbanismo, augurando en el apartado relativo a la selección que se valorarían los "curriculum vitae" as? como entrevista personal (folio 11).

En el pliego de cláusulas administrativas que regirían en el concurso abierto para la contratación de un trabajo especifico y concreto no habitual de carácter excepcional (folios 13 y 14), tras concretar que el contrato a celebrar con el seleccionado tendría una duración de seis meses prorrogables por otros seis, con una dedicación mínima de dos días a la semana y que el gasto máximo del contrato se fija en 175.000 pesetas mensuales, se estableció (apartado IV) que se valorarán especialmente los conocimientos y experiencia en urbanismo de las Administraciones Públicas y trabajos a nivel municipal, as? como una mayor dedicación, debiendo acompañar los aspirantes el "curriculum vitae" detallado y acreditado, y fijando en el apartado V que la mesa de contratación estará compuesta por los miembros de la Comisión de Gobierno, que estudiarán, valorarán y puntuarán los méritos alegados y justifícados y realizarán una entrevista con el elegido, tras lo cual la propia Comisión de Gobierno resolverá la adjudicación de contrato.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Comisión municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Pobra do Caramiñal, en sesión celebrada el 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR