STSJ Galicia , 19 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2000:5425
Número de Recurso1493/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001493/1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1145/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA BUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001493/1996, pende de resolución de esta Sala, interpuestopor GALLEGA DE MECANIZACION, S.A.L., representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO y dirigido por la Abogada Dña. BERTA SOLITO ROIG, contra Resolución de la Universidad de A Coruña de 16.7.96 sobre licitación pública mediante concurso del servicio de fotocopiado, y denuncia de contrato. Es parte como demandada LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, representada y dirigida por la Abogada Dña. PILAR OLMO BOSCO. Comparecen como coadyuvantes Alfredo Y COPYBELEN, S.L.- UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, representados por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente que desempeñó el servicio de reprografía de la Universidad de Santiago desde el año 1987, es una sociedad anónima laboral que fue constituida el 6 de mayo de 1987. - La recurrente el 14 de enero de 1991, formalizó contrato con la Universidad de La Coruña, para el servicio de fotocopiado de esa Universidad, el primer plazo del contrato terminaba el 31 de diciembre de 1991, previéndose que se prorrogaría por anualidades completas con igual vencimiento, así vino sucediendo hasta junio de 1996. - La Universidad demandada denunció el presente contrato que ésta tenía con Gamesal en escrito de 22 de julio de 1996, sin determinar la fecha de finalización de dicho contrato, el 27 de noviembre de 1996, la Universidad comunicó a Gamesal la reiteración de la denuncia del contrato con oposición a la prórroga. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando que son nulas las resoluciones recurrida y como consecuencia de tal nulidad la recurrente tiene derecho a continuar ejercitando su cometido contractual hasta por lo menos el 31 de diciembre de 1996, condenando a la demandada al abono de los daños y perjuicios causados a la parte recurrente.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y coadyuvante, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA SIETE DE JUNIO DE 2.000.

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la universidad de A Coruña de 16 de julio de 1996, sobre licitación pública mediante concurso del servicio de fotocopiado y denuncia de contrato, ampliada la demanda a la resolución notificada por oficio de 25 de septiembre de 1996; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se declare que no son conformes a derecho y por tanto nulas las resoluciones del Rectorado de la Universidad de A Coruña de 17 de julio y de 25 de septiembre de 1996, por las que dicho Rectorado denunció el contrato del servicio de fotocopiado que mantenía con GAMESAL y dispuso que terminase la prorroga corriente, que acababa el 31 de diciembre, conminando a dicha empresa a que abandonase los locales el 30 de septiembre, que se reconozca el derecho de la recurrente a continuar ejercitando el contenido contractual hasta el momento del 31 de diciembre de 1996, que se reconozca el derecho a ser indemnizada por los daños sufridos al haber sido conminada a dar por terminado su contrato y abandonar los locales meses antes de la finalización de la prorroga.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

La entidad demandante, Gallega de Mecanizaciones SAL (en adelante GAMESAL), formalizó en el año 1987 con la Universidad de Santiago de Compostela diversos contratos entre los que se encuentran los referidos a los servicios de fotocopiado del Campus de A Coruña y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Naval de Ferrol. Una vez creada la Universidad de A Coruña, GAMESAL, formalizó en el año 1991 contrato para el mismo servicio. Este último contrato establecía que el mismo finalizaba el 31 de diciembre de 1991, con una cláusula de prorroga por anualidades completas con igual vencimiento.

La Universidad de A Coruña, por resolución de 22 de julio de 1996, acordó denunciar el contrato con efectos a partir de la fecha de la nueva adjudicación. GAMESAL concurrió a la licitación del nuevo contrato no resultando adjudicataria del mismo. La demandante se alzó entonces en esta vía jurisdiccional contra la resolución de 22 de julio precitada. Una vez realizada dicha adjudicación a otra entidad le fue notificada a la ahora recurrente por escrito de fecha de 25 de septiembre de 1996 la orden de abandonar en fecha de 1 de octubre de 1996 los locales que ocupaba en la Universidad de A Coruña.

La entidad recurrente entiende que la orden de desalojo de 25 de septiembre es ilegal en tanto que la misma...

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