STSJ Galicia , 17 de Enero de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2001:198
Número de Recurso1868/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001868 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 11 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001868 /1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rogelio , representado por la procuradora Dña. MARIA ÁNGELES OTERO LLOVO y dirigido por el Abogado D. GONZALO FERNÁNDEZ OBANZA, contra Resolución Rectoral Universidad de Santiago de 21 /07 /1997, desestimatoria reclamación del recurrente de fecha 06 /05 /1997 sobre anulación convocatoria y concurso de la plaza nº NUM000 , Area Arquitectura y Tec. Computadores.

Es parte como demandada LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el Procurador D. JOSE TRILLO FERNÁNDEZ ABELENDA. Comparece como codemandado José , representado y dirigido por el Abogado D. FERNANDO ESCARIZ FERNÁNDEZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente, aparecida la Resolución de la Universidad de Santiago en el B. O. E. de 9 de febrero de 1996, convocando la plaza de Profesor Titular de la Universidad en el área de Arquitectura y Tecnología de Computadores, en adelante A. y T. C., solicita la admisión a dicho concurso con fecha 4 de marzo de 1996. -En fecha 20 de marzo de 1996 es excluido por no justificar el abono de derecha de examen. - presentada la documentación requerida es excluido igualmente, a pesar de haber presentado la documentación requerida. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia revocando y declarando nulo de toda nulidad el acto recurrida, y en consecuencia revocar la propuesta de la Comisión del concurso de la referida plaza.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señalé para votación y fallo del recurso EL DIA DIEZ DE ENERO DE 2001 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución rectoral de la Universidad de Santiago de Compostela de 21 de julio de 1997, desestimatoria de reclamación del recurrente de fecha de 6 de mayo de 1997, sobre anulación de concurso de la plaza número NUM000 Area de Conocimiento Arquitectura y Técnica de Computadores; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, ordenando la celebración de nuevas pruebas o, sin ellas, otorgando la plaza objeto del concurso al recurrente.

SEGUNDO

Los Fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

El actor concurrió al concurso número NUM000 convocado por resolución de la Universidad de Santiago para la Plaza de Profesor Titular de Universidad en el Area de conocimiento de Arquitectura y Tecnología de Computadores, siendo excluida su solicitud de admisión al citado concurso en una primera tramitación incluso en la lista definitiva y habiéndose sin embargo admitido su incorporación a dicho concurso por rectificación de errores.

Una vez publicada la relación de miembros de la Comisión del Concurso el actor formuló recusación contra el Presidente de dicha Comisión, siendo rechazada dicha recusación por el recusado y por el Rector de la Universidad demandada.

Una vez realizadas las pruebas que contempla la normativa vigente se formuló, en fecha de 26 de noviembre de 1996, propuesta de provisión por la Comisión del Concurso a favor de D. José , interponiendo el demandante reclamación frente a dicha propuesta ante la comisión de Reclamaciones, reclamación estimada parcialmente por resolución impugnada ante esta Sala, siendo declarado inadmisible ese recurso por Auto de esta Sala de fecha de 1 de diciembre de 1997, reiterando ahora en este recurso la impugnación de aquella resolución.

La Comisión del Concurso aprobó nuevos criterios de valoración y tras la realización de las pruebas que dispone el ordenamiento vigente elevó nueva propuesta de provisión siendo recurrida la misma por el demandante ante la Comisión de Reclamaciones por Resolución que ahora se combate en esta sede jurisdiccional.

TERCERO

Procede en primer lugar acotar el objeto del debate procesal debiendo excluirse del mismo la impugnación de la primera de las resoluciones del Comisión de Reclamaciones por la que se ordenó retrotraer el procedimiento de provisión de la plaza y ello no sólo por la manifiesta extemporaneidad de la impugnación pretendida sino también porque de configurarse en el seno de un procedimiento la resolución combatida como un acto de trámite en tanto que el acuerdo ordeno la retroacción del procedimiento y la fijación de criterios y la celebración de nuevas pruebas no se produjo indefensión alguna al ahora recurrente, siendo esa indefensión o la imposibilidad de continuar el procedimiento circunstancia que tampoco concurre los únicos motivos que contempla nuestro ordenamiento para la admisión de recursos frente actos de trámite, como el que nos ocupa y en razón del contenido del mismo.

Procede llamar igualmente la atención antes de examinar las alegaciones del actor como los extremos del suplico tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional resultan al menos contradictorios pues de un lado se solicita la declaración de nulidad del procedimiento de selección por los vicios formales del mismo y de otro se solicita alternativamente el otorgamiento de la plaza objeto del concurso al actor, siendo así que de darse los vicios de nulidad en el procedimiento no podría nunca estimarse la pretensión del actor de declarar por esta Sala su derecho a la plaza.

Pues...

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