STSJ Galicia , 10 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:4981
Número de Recurso753/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000753 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1 2 7 5 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a diez de julio de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000753 /2001, interpuesto por F. S. P .-U. G. T. GALICIA, representada por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por la Abogada Dª. María José Liste López, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de los de Pontevedra, con fecha 10 de marzo de 2001. Es parte apelada AYUNTAMIENTO DE TUI (PONTEVEDRA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por P. S. P.-U. G. T. GALICIA, contra la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Pontevedra, en el procedimiento abreviado nº. 174 /00, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la organización sindical FSP-U. G. T de Galicia, contra el decreto de 15.02.00 del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tui, sobre convocatoria de tres plazas de auxiliar de la Policía Local, por el régimen de contratación laboral temporal, por ser conforme a derecho, sin hacer una especial condena en costas ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 62/2001 de 10 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de los de Pontevedra en autos de Procedimiento Abreviado número 174/2000, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante FSP-UGT GALICIA contra Decreto de la Alcaldía de Tuy de fecha 15 de febrero de 2000 por el que se aprueban los criterios para la contratación laboral temporal de tres Auxiliares de Policía Local por período de diez meses.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que se articulan en la instancia, como fundamento de la pretensión deducida por la que se suplica sentencia declarando la nulidad del Decreto antes citado, se mantienen en la presente alzada, en este caso ya como reproches concretos a la resolución judicial y que, en síntesis, se concretan en los siguientes aspectos, que revierten en la lesión de contenidos constitucionales relativos a los principios informantes del acceso a las funciones públicas:

- superación por los aspirantes seleccionados del Curso Básico para Auxiliares de la Policía Local, como requisito previo de participación en el proceso selectivo.

- la no inclusión en la convocatoria de pruebas de capacitación física, examen psicotécnico, reconocimiento médico y conocimiento de la lengua gallega, para el acceso a los empleos a provistar.

- baremación con un punto de la circunstancia de encontrarse en paro, sin objetivar criterio de índole temporal para establecer la citada valoración.

- no figurar, entre los componentes del Tribunal Calificador, vocal designado por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

- establecer como requisito a cumplir por los aspirantes, no estar incapacitado ni incompatibilizado para contratar con el Concello de Tuy. Es de significar que, desarrollado el proceso selectivo en el modo previsto en las bases, culminó con la contratación de los tres aspirantes que obtuvieron mejor calificación, suscribiendo el contrato, con la duración antes indicada por el período comprendido entre los días 1 de marzo y 31 de diciembre de 2000, tanto para los candidatos que, con anterioridad estaban en posesión del preceptivo curso celebrado por la Academia Gallega de Seguridad, como para la tercera seleccionada, que acreditó haberlo celebrado con posterioridad el día 2 de junio de 2000.

TERCERO

Como premisa que condiciona el examen de las cuestiones suscitadas y por ende la prosperabilidad de la reivindicación de fondo deducida, conviene indicar que, no obstante el régimen jurídico del contenido de la prestación de servicios en cuanto que la provisión lo es para plazas de personal laboral temporal, las Administraciones Públicas en la selección de su personal ya sea funcionario, ya sea laboral, se sujetarán a los requisitos de oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, observancia del bloque de legalidad constitucional que se ha de completar ya con carácter particular con lo establecido en la Ley 3/1992, de 23 de marzo de Coordinación de las Policías Locales.

Entrando ya en las concretas denuncias que la apelante dirige contra la sentencia de instancia y en particular la exigencia de que los aspirantes seleccionados para poder ser contratados tengan superado el Curso Básico para Auxiliares de la Policía Local convocado al efecto por la Academia Gallega de Seguridad a la fecha de...

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