STSJ Extremadura , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2566
Número de Recurso1790/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres, a VEINTICINCO de NOVIEMBRE de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 1790 de 1999, promovido por el Procurador D. LUIS GUTIÉRREZ LOZANO, en nombre y representación de la recurrente COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRUJILLO, representado por el Procurador DON ANDRÉS MERINO MUÑOZ; recurso que versa sobre: Edicto publicado en el B.O.P. de Cáceres de fecha 01.10.99 sobre concurso para adjuciar el contrato de un Arquitecto Superior para redactar el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Trujillo y la Revisión de las normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el Colegio de Arquitectos de Extremadura el concurso mediante procedimiento abierto y urgente para adjudicar el contrato de asistencia a un equipo dirigido por arquitecto superior, con especialidad en urbanismo, para redactar el Plan Especial del Conjunto Histórico de Trujillo y la revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico.

Considera la recurrente que los acuerdos impugnados son nulos por cuanto que carece de la necesaria motivación la declaración de urgencia de la contratación. La Administración demandada opone que no es precisa una motivación extensa, sino que basta para cumplir tal objetivo con que sea concisa, no siendo precisos los motivos cuando constan en el fundamento de la resolución, no produciendo indefensión a los interesados, bastando de acuerdo con lo establecido en el art. 89.5 de la Ley 30/92 que se acepten informes o dictámenes cuando se incorporen al texto de la misma, lo que sucede a su juicio en la resolución de referencia. Resalta la recurrente que el plazo de presentación de...

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