STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:3616
Número de Recurso1580/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMORD. JOSÉ M. MARIÑO COTELO

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1580/2001

CON

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO. SR, D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO

A Coruña, a treinta de abril de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1580/2001 interpuesto por DIRECCION001 . contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio en reclamación de DESPIDO siendo demandado DIRECCION001 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 592/2000 sentencia con fecha 79 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I El actor, Aurelio , viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 2- 1-89, con un salario anual de 11.172.119 ptas con la prorrata de pagas extras por su categoría profesional de Delegado Comercial./II La empresa demandada se dedica a la actividad de distribución y venta de medicamentos./III El día 21-9-00 el actor fue despedido mediante carta en la que se le dice: "Muy señor nuestro: Con fecha 15 de setiembre del presente año, se procedio a incoarle un expediente disciplinario, ante la presunción de faltas muy graves cometidas por Vd, conforme a lo establecido en el art. 57 del vigente Convenio Colectivo General de la Industria Química. Con fecha 18 de setiembre del 2.000 ha presentado Vd escrito de Alegaciones al Pliego de Cargos, que le fue entregado con motivo de la apertura de expediente disciplinario. A la vista de los cargos imputados en el escrito de apertura de expediente y de las pruebas obrantes en el mismo, nos vemos obligados a proceder a su despido a partir del día de la recepción de este escrito, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 56 y 57 del vigente convenio general de la industria química y artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Los hechos que se le imputan y de los que tuvo conocimiento la Dirección de la empresa, en la semana inmediata anterior a la apertura del expediente y que dan lugar a la sanción de Despido, son los siguientes: 1) Que Vd participa en la Sociedad Mercantil DIRECCION000 ., tal y como queda acreditado en la escritura de constitución donde aparece como accionista. 2) Esta anómala situación vulnera claramente los principios de ética y buena conducta comercial de nuestra Cía, de los cuales Vd. tiene conocimiento, contraviniendo, además, el deber de información a su superior jerárquico. 3) Que por su condición de delegado de ventas de nuestra Cía, Vd. ostenta la representación de DIRECCION001 en su zona de trabajo. Ello provoca que el deber de fidelidad adquiera un mayor significado y relevancia que en otras posiciones, haciendo de todo punto inviable la mencionada colaboración. 4) Que todos y cada uno de los hechos anteriormente expuestos fueron por Vd admitidos el pasado día 12 de setiembre en la reunión mantenido con la Dirección de Recursos Humanos y su superior jerárquico D. Luis Enrique . Lamentamos vernos obligados a tomar esta decisión y ponemos a su disposición la oportuna liquidación-finiquito./IV.- La Sociedad DIRECCION000 ., está constituida desde el 23-7-99 con un capital de 29.000 acciones de 500 ptas cada uno y el actor es socio con 750 acciones, y su objetivo social es la comercialización y distribución de productos cosméticos./V.- El actor pidio permiso al Gerente de Zona de la empresa demandada para participar en la empresa DIRECCION000 ., que fue despedido el 14-9-00./VI.- El actor ha sido uno de los mejores vendedores de la Compañía y el más premiado./VII La empresa demandada redujo las 2/3 partes de los incentivos porque eran muy elevados y nadie los superaba y por ello no los cobraba y todo ello con efectos de enero de 2.000./VIII.- El actor empezó a prestar servicios en otra empresa el 13-II-00, con una retribución anual de 4.000.000 Ptas. IX.- La empresa tiene una normativa interna sobre política de conducta de negocios en la que, entre otras cláusulas, se prevé que ningún empleado puede participar en actividades de negocios externas que produzcan ingresos regulares, salvo que cuente con aprobación escrita de la empresa y dispone el deber de los empleados de evitar negocios que puedan estar en conflicto con los intereses de la empresa o perjudicar a influir en la habilidad del trabajador para cumplir sus obligaciones, tales como que un empleado o miembro de la familia tanga interés financiero directo o indirecta con un, competidor real o potencial./X.- El actor no es ni ha sido representante sindical./XI Se ha intentado conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Con estimación de la demanda interpuesto, declaro IMPROCEDENTE el despido de que el actor Aurelio ha sido objeto con fecha 29-9-00. Y condeno a la empresa demandada DIRECCION001 ., a que en el plazo de cinco días opte entre readmitirle o hacerle entrega de la indemnización de 16.835.583 ptas., debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa DIRECCION001 . en solicitud de que se revoque la sentencia dictada en la instancia y se le absuelva de la pretensión formulada en la demanda; a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C de la L.P.L. interesa la revisión del H.P. 1º (motivo 1°) y denuncia infracción de los arts. 54 y SS del E.T. y de doctrina jurisprudencial, con cita concreta de STS y de TSJ (motivo 2°) y (motivo 3°) infracción del E.T. "en cuanto al cálculo de la indemnización por despido".

SEGUNDO

Interesa la recurrente se revise el H.P. 1° de modo que se sustituya el salario que declara la sentencia recurrida de "11.172.119 ptas. con la prorrata de pagas extras" por el de "10.134.345 ptas con la prorrata de pagas extras".

Dice el motivo al efecto: "Se pretende la modificación de dicho H.P. conforme a la documental que obra en las actuaciones...";"... En la documentación aportada por mi representada aparece claramente que las comisiones del Sr. Aurelio , aplicando ya la reducción de estimados, ascienden a 617.334 ptas.. En la sentencia se acepta un salario mayor en base a una hoja de cálculo que presenta el actor.. Sin embargo de la documental aportada por mi representada se puede acreditar que las comisiones son las que indica esta parte. Se observan claramente las ventas por productos y por fechas, y de las mismas se desprende que las comisiones son las que indica mi representada".

Este Tribunal tiene indicado en numerosas ocasiones que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni se trata de una 2ª instancia, resultando ser -SSTC 18/93, 294/93 y 93/97 "un recurso de naturaleza extraordinaria, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes". Asimismo, este Tribunal (SS.TSJ Galicia 21/1/00, 25/2/00, 3/3/00, 20/3/00, 14/4/00, 17/4/00...) tiene indicado que el recurso de Suplicación no se halla exento de un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como se desprende de su regulación en los arts. 188 y sigs. L.P.L. y muy particularmente de las prevenciones contenidas en el art. 194 LPL ("en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare"; "en todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se...

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