STSJ La Rioja , 2 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2004:588
Número de Recurso278/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00300/2004 Sent. Nº 300/2004 Rec. 278/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. : .

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En Logroño a dos de noviembre de dos mil cuatro En el recurso de Suplicación nº 278/2004 interpuesto por U.T.E. ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. Y ALERTA Y CONTROL, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 12 de julio de 2004 , y siendo recurrido DON Luis Enrique , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Rafael Mª Medina y Alapont

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Luis Enrique se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra U.T.E. Aracas de Mantenimiento Integral S.A. y Alerta y Control S.A. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 12 de julio de 2004 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"3PRIMERO.- El actor, don Luis Enrique , prestó servicios para la empresa demandada U.T.E. Aracas de Mantenimiento Integral S.A., desde el 1 de Septiembre de 2001, con la categoría profesional de auxiliar y salario de 23,06 euros brutos diarios, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con anterioridad, desde el 4 de Mayo de 2000 al 31 de Agosto de 2001, prestó servicios para la empresa Bilur 2000 S.L. El lugar de prestación de servicios en todas las relaciones laborales indicadas fue la Universidad de La Rioja.

TERCERO

Con efectos del 1 de Enero de 2004 la Universidad de La Rioja adjudicó a la empresa Burlen S.A., los Servicios de Vigilancia y Control de Receptora de Alarmas y los Servicios Auxiliares de la Universidad de La Rioja.

CUARTO

Por carta de fecha 16 de Diciembre de 2003, la empresa U.T.E. Aracas de Mantenimiento Integral S.A., comunicó al trabajador don Luis Enrique la adjudicación del servicio de la Universidad de La Rioja a la empresa Eulen S.A., con efecto el día 1 de enero de 2004, indicándole que a partir de dicha fecha pasará subrogado a dicha empresa, formando parte de su plantilla.

QUINTO

El día 2 de Enero de 2004 el trabajador don Luis Enrique acudió a su puesto de trabajo en la Universidad de La Rioja, y la empresa Eulen S.A. le comunicó que no regía la subrogación empresarial.

SEXTO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SEPTIMO

Por sentencia de fecha 24 de Marzo de 2004 dictada en autos 61/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de La Rioja , se declaró la improcedencia del despido efectuado por la empresa U.T.E. Aracas de Mantenimiento Integral S.A. y Alerta y Control S.A., condenando a dicha empresa a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con la cantidad de 2419,4 euros, y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

OCTAVOA.- La empresa demandada ha optado por la readmisión del actor, pero no en su anterior puesto de trabajo en la Universidad de La Rioja, por lo que el actor ha instado ejecución provisional ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de La Rioja.

NOVENO

El actor intentó reincorporarse a su puesto de trabajo en la Universidad de La Rioja, pero no fue recibido por la empresa demandada.

DÉCIMO

Mediante telegrama de fecha 23 de Abril de 2004 la empresa U.T.E. Aracas de Matenimiento Integral S.A., comunicó al actor su despido, con efectos del mismo día 23 de Abril de 2004, por no asistir al centro de trabajo, sin justificación alguna, los días 19, 20, 21, 22 y 23 de Abril de 2004, habiendo sido requerido en diversas ocasiones para que se personara en el puesto de trabajo.

UNDÉCIMO

Instado el día 27 de Abril de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, tuvo lugar el día 14 de Mayo de 2004, con el resultado de "intentado sin efecto".

3

F A L L O

Estimo La demanda formulada por don Luis Enrique contra U.T.E. Aracas de Mantenimiento Integral S.A. y Alerta y Control S.A., y en su virtud declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa condenando a dicha empresa a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con la cantidad de 2767,2 euros, a razón de 45 días de su salario por año de servicio; y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 23 de Abril de 2004, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 23,06 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, por el cauce de la norma contenida en el apartado a) del artículo 191 del vigente TRLPL , se denuncia infracción de los artículos 24 CE , 83.3 y 75.1 TRLPL y 247.1 LEC , y se solicita, consecuentemente, la declaración de nulidad de todo lo actuado desde el momento anterior a la celebración de la vista del juicio.

Alega la recurrente, en apoyo fáctico de su pretensión, que el día 5 de julio del corriente, cuando se desplazaba en automóvil de Madrid a Logroño al efecto de asistir como representante de la empresa demandada a los actos de conciliación y juicio señalados para tal día a las 10 horas, sufrió un contratiempo en el automóvil que la transportaba que retrasó la hora de su llegada a la ciudad de destino. Sin embargo, pese a haber avisado de tal hecho al Juzgado de lo Social nº 1 de los de La Rioja a las 9,50, comunicando que estaba entrando en Logroño y que llegaría 5 o 10 minutos tarde sobre la hora fijada para la celebración de la vista del Juicio, rogando que la esperasen y habiendo recibido contestación afirmativa a tal ruego, llegada al Juzgado a las 10,09 horas, se encontró con la puerta de la Sala de Vistas cerrada con llave, celebrándose dentro el juicio por despido al que la...

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