STSJ Murcia , 10 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2921
Número de Recurso738/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1329/2000 ROLLO Nº:

RSU 0738/00 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a diez de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fogasa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Cartagena de fecha 16 de abril de 2000, dictada en proceso número 851/97, sobre ejecución/cantidad, y entablado por Dª Constanza frente a La Marmotte, S.L y Fogasa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º).- En el caso analizado se presentó demanda por doña Constanza contra la empresa La Marmotte, S.L. y FOGASA en reclamación de salarios por un importe de 600.000 pesetas más un 10% anual de la misma en concepto de intereses por demora, habiéndose celebrado previamente acto de conciliación ante el UMAC, en el que se existió avenencia, reconociéndole la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo a la trabajadora la cantidad de 600.000 pesetas netas en concepto de indemnización por el despido y liquidación; pero, tras la celebración del juicio en 12 de marzo de 1998, y antes de distarse sentencia, comparecieron las partes, salvo la empresa demandada, ante el Juzgado manifestando la actora que pretende que se ejecute la conciliación celebrada ante el UMAC en fecha 27 de octubre de 1997, no oponiéndose Fondo de Garantía Salarial a lo solicitado; consecuencia de lo cual fue que el Magistrado de instancia dictó Auto en 24 de marzo de 1998, en que declaró la nulidad de todo lo actuado desde la Providencia que admitió la demanda, ordenando requerir a la empresa demandada La Marmotte, S.L., para que hiciese efectiva la cantidad de 600.000 pesetas, en concepto de principal, más otras 60.000 pesetas presupuestadas para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación; y, caso de no hacerlas efectivas en el plazo de cinco días, procédase a practicar embargo sobre los bienes de la misma, si los hubiere, en cantidad suficiente para cubrir las cifras expresadas; pero, no habiéndose encontrado bienes de la empresa, por Providencia de 29 de abril de 1998 se puso en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial tal circunstancia para que por éste se señalasen bienes de aquélla en el plazo de quince días y, caso de no hacerlo, se entiende que presta su conformidad en las diligencias practicadas, declarándose la insolvencia provisional de la empresa ejecutada, respecto de la cuantía de 600.000 pesetas de principal dimanante de la ejecución del acto de conciliación ante el UMAC por salarios a instancia de doña Constanza , haciéndose saber a las partes que contra dicha resolución podía interponerse recurso de reposición.

Posteriormente, y en el plazo que mediaba entre la notificación de la mencionada Providencia y el término de quince días otorgado al Fondo de Garantía Salarial, se presentó escrito por éste haciendo saber al Juzgado que no estaba obligado a satisfacer el pago de las 600.000...

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