STSJ Canarias , 11 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2909
Número de Recurso354/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 354/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMA.SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, once de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 354/2000, interpuesto por D. Benito , D. Plácido y D. Alberto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 937/99 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Benito , D. Plácido y D. Alberto , en reclamación de DESPIDO siendo demandado el CLUB DEPORTIVO TENERIFE S.A.D. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de enero de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Benito ha prestado servicios para el Club Deportivo Tenerife SAD como entrenador del equipo profesional desde el 15 de julio de 1999 al 4 de octubre de 1999, con un salario de 30.186.240 por año y temporada, y ello en virtud de contrato suscrito el 15 de julio de 1999. En su claúsula octava se acordó que percibiría las cantidades siguientes, en concepto de premio de ficha la cantidad de 28.030.080 pagaderas el 31 de diciembre de 1999 así como otras 28.030.080 pagaderas el 31 de diciembre de 1989 así como otras 28.030.080 pagaderas el 15 de junio de 2000. En concepto de primas, por partido ganado o empatado en casa, o ganado o empatado fuera doble cuantía que los jugadores. Acordándose la suma de 21.561.600 pesetas, por ascender al equipo a primera división, como premio por objetivo. Asímismo en la claúsula 13 del contrato se estipulaba que durante la vigencia del contrato el club facilitaría al entrenador una vivienda y un automóvil. En la claúsula 11 del contrato, se pactó que tendría vigencia desde el 15 de julio de 1999 al 15 de junio de 2000. En su claúsula novena, se consignaba textualmente" Salvo en el caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el club y el Entrenador, éste no podrá ser suspendido en sus funciones, sinó mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por el mismo. En este supuesto el entrenador no tendrá más derecho a percibir que los emolumentos devengados hasta el momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.

Si el club por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al entrenador en el ejercicio de las facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas las cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere su contrato anulado, quedando ambas partes en libertad."

El 30 de julio de 1989 Benito . recibió como anticipo de remuneraciones 1.617.120 pesetas.

El 19 de agosto el club ordenó a Caja Canarias transferir la cantidad de 2.587.392 pesetas a la cuenta corriente de la Real Federación Española de Fútbol que recibió el Comité de entrenadores en concepto de cobro de los derechos derivados del contrato suscrito por D. Benito con el CD Tenerife. El CD proporcionó al entrenador un Opel Vectra d 16 v. Pagando en concepto de primas del seguro 168.323 pesetas. El 2 de septiembre de 1999 el Club Deportivo ordenó a Caja Canarias que traspasase 1.617.120 pesetas en la cuenta corriente de Benito . Lo que igualmente verificó, y por las mismas cantidades el 1 de octubre de 1999.

Plácido ha prestado servicios para el CD Tenerife SAD como segundo entrenador profesional desde el 15 de julio de 1999 al 4 de octubre de 1999 por un salario de 18.327.358 pesetas por año y temporada.

Ambas partes celebraron contrato el 15 de julio de 1999, en cuya claúsula octava se estipuló que percibiría las cantidades siguientes: en concepto de mensualidad 1.309.097 pesetas por 14 pagas por meses vencidos, a pagar dentro de la primera semana del mes siguiente. En concepto de primas por ganar o empatar en casa y fuera la misma cuantía que los jugadores, 5.390.400 pesetas por premio por objetivo, ascender al equipo a primera división. En la claúsula 13 se establecía, que durante la vigencia del contrato el club facilitaría al entrenador una vivienda y un automóvil. Se pactó la duración del contrato desde el 15 de julio de 1999 al 15 de junio de 2000. En la claúsula 9 del contrato se consignaba textualmente "Salvo en el caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el club y el Entrenador, éste no podrá ser suspendido en sus funciones sinó mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por el mismo. En este supuesto el entrenador no tendrá más derecho a percibir, que los emolumentos devengados hasta el momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.

Si el club por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al entrenador en el ejercicio de las facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas las cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere su contrato anulado, quedando ambas partes en libertad."

El 30 de julio de 1999 Plácido . recibió del Club 1.051.128 pesetas como anticipo de remuneraciones.

El 19 de agosto el club ordenó transferir 549.821 pesetas a la cuenta corriente de la Real Federación Española de Fútbol que fueron cobradas por el Comité de Entrenadores en concepto de cobro de los derechos derivados del contrato suscrito con el CD Tenerife.

El 2 de septiembre el Club ordenó a Caja Canarias que traspasara con cargo a su cuenta corriente a la de Plácido la suma de 981.823 pesetas, lo que igualmente verificó el 1 de octubre de 1999.

El 6 de octubre el Tenerife entregó un cheque por importe de 150.400 pesetas a Axa Seguros en concepto de prima de seguro del Opel Astra 16 y que suministró a Plácido .

Alberto ha prestado servicios para el CD Tenerife desde el 15 de julio de 1999, al 4 de octubre como preparador físico del primer equipo, en virtud de contrato de esa fecha con salario de 19.621.056. Se convino la duración del contrato de 15 de julio de 1999 hasta el 15 de junio de 2000.

En la claúsula tercera del contrato se establecía que el trabajador percibiría las siguientes cantidades, 1.401.504 pesetas por catorce pagas en concepto de sueldo. En concepto de premio de ficha 2.587.392 pesetas pagaderas el 31 de diciembre de 1999 e igual suma pagadera y el 15 de junio del 2000. En concepto de primas igual cuantía que los jugadores, y premio por objetivo 5.390.400 pesetas. Se acordaba igualmente que el club le facilitaría durante la vigencia del contrato una vivienda y un automóvil.

El 30 de julio de 1999 Alberto recibió 981.823 pesetas en concepto de anticipo de remuneraciones. El 2 de Septiembre de 1999 el club ordena a Caja Canarias transferir a la cuenta corriente de Alberto 1.051.128 pesetas, lo que igualmente verificó el 1 de octubre del 99. Asímismo le proporcionó un opel astra abonándose 1.411.222 pesetas de prima del seguro.

El 30 de julio de 1999 el CD Tenerife, Plácido y Alberto suscribieron un acuerdo en el que se pactaba que para el caso de que el CD Tenerife ascendiera a primera división el club se obligaba a renovarles los vigentes contratos para la temporada 2000, 2001. En la claúsula segunda del acuerdo se hacía constar "

Los Sres. Plácido y Alberto reconocen por medio del presente documento, que su relación laboral con el CD Tenerife durará el mismo tiempo que dure la vinculación de Don Benito como primer entrenador de la plantilla profesional, admitiendo expresamente que caso de ser cesado el Sr. Benito los mismos también cesarán en sus respectivos puestos de trabajo sin perjuicio de las cantidades que pudieran corresponderles por la resolución de ambos contratos. Asímismo, y si la relación laboral de Don Benito con el CD Tenerife cesara como consecuencia de dimisión presentada por el mismo, los Sres. Plácido y Alberto admiten expresamente que en ese preciso momento cesará también la relación de los mismos con el CD Tenerife sin derecho a indemnización de clase alguna ". Se acordaba en la claúsula tercera que no tendrían derecho a percibir la cantidad estipulada en el pacto primero 25.000 & USA, conjuntamente, si el Sr. Benito es cesado antes de las 10 últimas y el equipo no se encontraba dentro de los tres primeros puestos. Si era cesado Benito dentro de las 10 últimas jornadas y el equipo estaba en cualquiera de los tres primeros puestos estaría obligado a indemnizarles el club en la referida cantidad.

El día 2 de octubre de 1999 en el estadio Coliseo Alfonso Pérez, en Madrid, se celebró el partido Getafe - CF CD Tenerife. En las últimas semanas se rumoreaba el posible cese del entrenador por parte de la entidad. El encuentro terminó con empate a dos. El Tenerife marcó primero y posteriormente el Getafe, pese a contar con dos jugadores menos, que habían sido expulsados, igualó el resultado. En dicha fecha el Getafe era el colista y el equipo tinerfeño jugó muy mal. Tras el partido, y al entrar los jugadores el equipo técnico y el delegado de campo en el vestuario, Benito reprendió a los jugadores por su mal juego, mezclando el español y el italiano, encontrándose en dicho vestuario Luis Andrés , DIRECCION000 del club, quien con posterioridad llamó por teléfono a Tenerife para hablar con el DIRECCION001 del Consejo de Administración de la entidad, comentándole lo sucedido. Posteriormente y con motivo de la acostumbrada rueda de prensa que se celebra tras los encuentros, Benito , abatido por el resultado del encuentro le comentó a Iván , que no iba a contestar a las preguntas de los periodistas,...

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