STSJ Asturias , 26 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4402
Número de Recurso1366/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1366 /2001 45005 AUTOS N° 3/01 AVILES-2 SENTENCIA N° 2422/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Y Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro , en reclamación de despido, siendo demandada la empresa Mabe y Alfarería, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de febrero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Alvaro , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Mabe y Alfarería, S.L. con antigüedad del 21 de noviembre de 1994, categoría profesional de ayudante de camarero, percibiendo un salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 142.855 pesetas.

  2. - El día 1 de noviembre de 2000, la empresa demandada entrega al actor comunicación escrita del siguiente tenor literal: "...Por el presente escrito le comunicamos que cesará al servicio de la empresa el 30

    de noviembre de 2000, con amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Las causas objetivamente consideradas que llevan a esta empresa a rescindir su contrato de trabajo viene motivadas a Producción, Económicas y de organización, ya que desde el año 1998 se viene produciendo un descenso alarmante en las ventas (de más de 17 millones en el año 1998 a menos de 5 en el presente año), con aumento considerable en las pérdidas (2.192.220 pesetas en el año 1999 y 6.104.428 en el año 2000) Todo ello ha puesto que la empresa haya tenido que reorganizar su actividad pasando de Café-Bar a Bar-Restaurante, en su ánimo de continuar con la actividad de hostelería, siendo necesario además, la amortización de su puesto de trabajo como solución para mantener la continuidad de la actividad ahora emprendida. Con independencia de ello esta empresa pone a su disposición la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y cifrada en la cantidad de 582.120,00 pesetas equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con más los descansos reglamentariamente establecidos durante el periodo de preaviso que ahora se inicia...".

  3. - La empresa demandada Mabe y Alfarería, S.L. se dedicó hasta el mes de junio de 2000 a la actividad de establecimiento de bebidas. Tras la realización de obras en el local sito en la C/ La Ferrería n°

    25 de Avilés, en agosto fue abierto el local como restaurante.

  4. - Al 30...

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