STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:8920
Número de Recurso620/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 16 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5530/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 2-7-2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 620/2002 y siendo recurrido/a TECNOSUB, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-10-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-7-2003 que contenía el siguiente Fallo:

Se absuelve de la demanda interpuesta por Enrique a la empresa TECNOSUB S.L., condenando al actor a abonar a dicha empresa los honorarios de su representación se impone al actor una multa de 60 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Que el pasado día 24-10-02 por la parte actora se interpuso la demanda que encabeza las actuaciones en la que se acababa suplicando al Juzgado que se dictase sentencia condenando a la empresa demandada a abonarle la suma de 2.854,74 euros.

SEGUNDO

Que en dicha demanda se indicaba se designaba a efectos de notificaciones al letrado Rafael Ramos Ortiz .

TERCERO

Que convocadas las partes a los actos de conciliación y juicio a celebrar en el dia de hoy, compareció la representación legal de la empresa sin que lo hiciera la parte actora, sin que tampoco adujera causa legal que se lo impidiera.

Que la parte demandada manifestó en dicho acto se dictase sentencia y se impusiera al actor multa por temeridad y la condena en costas a pagar los honorarios de su cliente.

Que dicho letrado ni sus representados tampoco han comparecido a ninguno de los siete actos de conciliación y juicio previstos para el dia de hoy ni han alegado causa justa que se lo impidiese".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado ,impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que absolvió a la empresa demandada de las pretensiones en su contra formuladas, condenando al demandante a abonar los honorarios de representación procesal de la demandada e imponiéndole una...

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