STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2001:10113
Número de Recurso1160/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001160 /1998 A. JC SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1696 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la ciudad sede de este Tribunal, veintiséis de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001160/1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CENGAS 1. S.A., representado por el procurador D. José M. del Río Sánchez, contra Certificación de acto presunto de fecha 19.08.98 de la secretaría General de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais sobre solicitud de celebración de concierto médico entre la Administración y la sociedad recurrente. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La entidad Cengas 1. S. A. interpone el presente recurso contencioso-administrativo solicitando en la demanda que se declare que la Administración demandada, en el presente caso se ha extralimitado en su actuación, se declare que existe la necesidad de cubrir las necesidades asistenciales sanitarias de la zona de influencia del Hospital Cengas, se declare que el concierto sanitario estaba prácticamente formalizado entre el ISM y el recurrente, quien cumple con todos los requisitos legales para ello, y que la Consellería demandada asumió la obligación de formalizarlo en virtud del traspaso de funciones que recibió del ISM, se condene a la Administración demandada a formalizar el mencionado concierto sanitario, con condena en costas. -

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

ES Ponente la Ilesa. Magistrada Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil CENGAS 1, S.A dirige el. presente recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud relativa a la celebración de concierto médico entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la sociedad demandante.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos se contraen a los extremos que a continuación se relacionan..

La sociedad recurrente se constituye el día 27 de febrero de 1992 siendo su objeto social la construcción de sanatorio y centro médico para dotar de asistencia sanitaria a las comarcas de Barbanza y Costa da Morte. A tal fin obtiene autorización previa de construcción el día 5 de abril de 1993.

Con invocación del principio de confianza legítima y la obligación de garantizar la prestación integral de asistencia sanitaria ex artículo 43 de la Constitución Española, suplica de la Sala pronunciamiento condenatorio de la Administración demandada en orden a la suscripción de concierto médico.

A tal fin alega que el Centro formaba parte de lo que las instancias administrativas denominaron sistema público mixto de sanidad y por tanto encuadrado en el propósito de procurar aquella prestación en zonas deprimidas con medios privados. Tales presupuestos denotan la implicación de la Conselleria demandada que se hizo más elocuente, no sólo con la supervisión del proyecto inicial presentado para su ejecución, sino con la exigencia de una serie de modificaciones estructurales, de organización y funcionamiento orientadas a la ampliación de aquel para dar cumplida respuesta a la abundante demanda de la población afectada, y que desde luego, fueron puntualmente asumidas y ejecutadas por la mercantil; en esta línea de evidencias, aduce que la financiación de la construcción según resulta del estudio de viabilidad económica que anejo al proyecto originario fue conocido y aceptado por la demandada., se nutría no sólo de los capitales propios y de subvenciones con cargo a fondos FEDER, sino de la formalización de conciertos con aquella y el Instituto...

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