STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:15651
Número de Recurso2709/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2709/1996 Partes: APPS / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N° 1333/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Montserrat Mateo Tejedor (Magistrada Suplente)

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2709/1996 , en el que han sido partes como recurrente, la entidad, APPS, Federació Catalana Pro Persones amb Disminució Psíquica, representada y dirigida por el Letrado, Don Leopoldo Gay Montalvo y como Administración demandada, el Departament d' Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, dirigido y representado por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Conciertos educativos de los Centros docentes privados de educación especial; modificaciones; normativa aplicable; motivación de la resolución administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller d'

Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, de fecha 12 de junio de 1996, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados de educación especial.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se declare el derecho de los actores a la modificación de los conciertos educativos en la forma solicitada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, seguidamente, el de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el anterior relato de hechos; la resolución administrativa aquí impugnada es la dictada por el Honorable Conseller d' Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, de fecha 12 de junio de 1996, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados de educación especial.

También hemos dicho anteriormente que el recurso contencioso-administrativo lo interpone la APPS Federació Catalana Pro Persones amb Disminució psíquica, entidad que, a su vez, representa a las siguientes: "Centre de Pedagogía Terapéutica Barcanova, C.C.L.", "L' Alba Centre Especial", "Centre Terapéutic Bellaire (G.E.P.I)" Y "ASPACE (Associació de la parálisi cerebral centre pilot Arcángel Sant Gabriel).

Estas entidades que, en su momento, solicitaron la modificación de los conciertos educativos correspondientes, impugnan la resolución final que dicta la Administración demandada sobre la base de que, obviamente, las modificaciones solicitadas no han sido concedidas.

Los motivos básicos en los que se funda la impugnación de la actora son dos: a) Falta de motivación de la resolución impugnada e indefensión de las actoras, por...

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