STSJ Extremadura , 11 de Junio de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1027
Número de Recurso336/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00350/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101926, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0336 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrentes: CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, COLEGIO MARIA AUXILIADORA Recurridos: CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Marí Juana JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 724 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 350 En el RECURSO de SUPLICACION 336/2004, formalizado por el Sr. LETRADO de la COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y la Letrado Dª. MANUELA PEREZ FERNANDEZ, en nombre y representación del COLEGIO MARIA AUXILIADORA, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 724/2003, seguidos a instancia de Dª.

Marí Juana frente a los Recurrentes, por RECLAMACION de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Doña Marí Juana , viene prestando servicios para el Colegio María auxiliadora con la categoría profesional de profesora, desde el 1 de octubre de 1977, y salario mensual de 1.698,91 E., teniendo el colegio citado concierto educativo con al Consejería de Educación Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura. SEGUNDO: En el IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el B.O.E. de 17 de enero de 2000, se estableció que los trabajadores que cumplieran 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga, cuyo importe será equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. TERCERO: El Centro Privado Concertado colegio María Auxiliadora, en el ejercicio 2002, año en que el actor cumplió 25 años de antigüedad, tenía concertadas 12 unidades para el ciclo Educación Infantil/primaria; 6 unidades para el Ciclo I de ESO; 6 UNIDADES PARA EL Ciclo II de ESO; y las mismas unidades para el Ciclo de Bachillerato, habiéndose recibido por el citado centro, según informe emitido por el Director General de Ordenación, Renovación y Centros, durante el citado ejercicio, en concepto de salarios y gastos variables, la cantidad de 1.367.442,15 E. CUARTO: La actora formuló reclamación previa, y promovió conciliación, teniendo entrada en el Decanato, la demanda que encabeza estas actuaciones el 28 de octubre y siendo turnada a este Juzgado, al día siguientes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Marí Juana frente a la Junta de Extremadura y el Colegio María auxiliadora, debo condenar a las mismas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (8.494,55 euros).".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas.

Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 12 de mayo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8 de junio de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso de la Junta codemandada, por el cauce del apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la modificación del hecho tercero del relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 29 y 30 de las actuaciones, pretensión que ha de tener favorable acogida, no sólo por el valor de los documentos referidos puesto de manifiesto por dicha parte en el motivo III -se omite en el recurso el motivo II-, sino por cuanto que la certificación obrante al folio 25 tiene su apoyo en el documento adjunto -folio 36-, del que se desprende que el Colegio codemandado percibió en el año 2002, la suma de 239.087,66 euros; y en este sentido ha de ser rectificado el aludido hecho tercero, al cual se ha de adicionar el párrafo: "Según el Anexo I del certificado emitido por el director General de Ordenación, Renovación y Centros las cantidades abonadas al Colegio María Auxiliadora de Mérida en el ejercicio `presupuestario 2002 para el modulo gastos variables ascendió a la cantidad de 239.087,66 euros".

SEGUNDO

Dado que en el motivo IV del recurso interpuesto por la Junta de Extremadura y en el único del motivo formulado por el Colegio codemandado se contempla infracciones en la sentencia de instancia de idénticos preceptos, los mismos han de ser estudiados conjuntamente. En ellos se alega violación en la resolución impugnada de los artículos 49.3 y 49.6 de la Ley Orgánica 8/1985, 12 y 13 del Real Decreto 2377/1985, y 76 de la Ley Orgánica 10/1002, así como de la doctrina encarnada en las sentencias que citan a lo largo de los aludidos motivos, denuncias que han de ser estimadas, en el sentido que expondremos a continuación:

  1. - Es evidente que si el Centro codemandado tenía concertados para el año 2002, doce unidades para el ciclo infantil/primaria, seis unidades para el ciclo I ESO, seis unidades para el ciclo II de ESO y las mismas unidades para el ciclo bachillerato, en razón a los módulos establecidos para las mismas en el artículo 13, en relación con el anexo IV, de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de...

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