STSJ Asturias , 5 de Octubre de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4018
Número de Recurso247/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101256 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 247 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Lucía Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. AYTO OVIEDO LETRADO AYUNTAMIENTO SENTENCIAN 919 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a cinco de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 247 de 1998, interpuesto por Dª Lucía , representada por la Procuradora D.ª María Luz García García, y dirigida por el Letrado D. Francisco

Sánchez Muñiz, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres y Fernández, y dirigido por el Abogado Consistorial D. Justo Rafael de Diego Arias, versando el recurso sobre Rescate de la concesión de depósitos de gasóleo en el Polígono de Otero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que anule el Acuerdo impugnado, declarándose el derecho de la actora a ser indemnizada por el rescate de la concesión demanial, y fijándose el importe de dicha compensación, más intereses, e imponiéndosele las costas a la Administración demandada.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 5 de mayo de 2000 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 28 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D a Lucía , se impugna el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Oviedo, adoptado en sesión celebrada el 13 de enero de 1998, en el que,...

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