STSJ Aragón , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:568
Número de Recurso72/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 72/2001 Sentencia número: 195/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiseis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.72/2001 (Autos núm. 522/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Sofía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 27 de octubre de 2000, siendo demandado ASOCIACIÓN DE VECINOS DIRECCION000 , AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, ADUNARE, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sofía , contra Asociación de vecinos " DIRECCION000 ", Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, Adunare, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 27 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de Zaragoza y por la Fundación Adunare y desestimando la demanda interpuesta por Dña Sofía contra la Asociación de Vecinos DIRECCION000 y los demandados antes citados, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.-La actora Dña. Sofía prestó servicios para la Asociación de Vecinos " DIRECCION000 ", con la categoría profesional de trabajadora social y salario de 210.000 pesetas mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado con finalización pactada el día 30 de junio de 2000, día en que expira la vigencia del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Vecinos antes citada,con arreglo a los planes educativos pactados entre ambas entidades, pactándose la aplicación del convenio de enseñanza privada sostenida con fondos públicos. La actora no ha desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical.

Con anterioridad la actora prestó servicios para la misma ASociación de Vecinos desde el 1 de julio de 1997 al 31 de diciembre de 1997 con la categoría de trabajadora social, en virtud de contrato para obra o servicio determinado para la realización de funciones propias del puesto de trabajo en el centro sociolaboral Casco Viejo-Magdalena para el segundo semestre del año 1997, cuyo contrato está íntegramente subvencionado por el Ayuntamiento de Zaragoza. Desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, en virtud de contrato para obra o servicio determinado que tenía por objeto la ejecución del proyecto del centro sociolaboral antes referido subvencionado por el Ayuntamiento de Zaragoza y gestionado por la Asociación de Vecinos. Y desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999 con la misma modalidad y objeto que los anteriores.

  1. -La Asociación de Vecinos DIRECCION000 entregó a la actora con fecha 13 de junio de 2000 escrito comunicando la finalización del contrato de trabajo con efectos del día 30 de junio de 2000 por expirar en dicho día la vigencia del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Vecinos con arreglo a los planes educativos pactados entre ambas entidades para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000.

  2. -La Asociación de Vecinos demandada y el Ayuntamiento de Zaragoza han venido suscribiendo desde el 15 de mayo de 1995 convenios de colaboración para la gestión del centro sociolaboral para jóvenes Casco Viejo-Magdalena, que han sido aportados al procedimiento y cuyo contenido literal se da por reproducido, teniendo por objeto el facilitar la inserción social de jóvenes en situación de dificultad para completar con éxito su transición a la vida activa, siendo sus objetivos de informar, motiva y orientar a los jóvenes hacia los recursos formativos, empleo y de participación social de su entorno, desarrollar actitudes, hábitos, habilidades y conocimientos necesarios para la relación social y laboral, a un profesional de base, mejorar actitudes y los conocimientos instrumentales necesarios para el aprendizaje profesional y la formación permanente recuperando los niveles básicos de escolaridad e insertar como resultado de la intervención del proyecto al joven en estructuras educativas, laborales y sociales con mayor grado de generalización sirviendo de etapa intermedia y de estructura de apoyo para su proceso de transición. E1 Ayuntamiento colabora con las Administraciones Educativas en los programas específicos de garantía social, percibiendo las subvenciones otorgadas para el desarrollo de dichos programas por las Administraciones educativas, a las que pueden concurrir también las asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro, aportando el propio Ayuntamiento una cantidad económica condicionada a la existencia de crédito reconocido a este fin en los presupuestos municipales aprobados cada año. La duración de dichos convenios fue desde el 1 de septiembre de 1995 al 31 de diciembre de 1997, del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999, estableciéndose la prórroga automática por dos años mediante acuerdo expreso de las partes y desde el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2000, sin mención expresa alguna a prórroga o renovación del mismo al haberse acordado por la Asociación de Vecinos demandada, en, asamblea ordinaria celebrada el 25 de octubre de 1999 la renovación del convenio solamente hasta el 30 de junio de 2000. La suscripción de dicho convenio se aprobó por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de...

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