STSJ Canarias , 12 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:3236
Número de Recurso1553/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1175.

RECURSO Nº 1553/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de Diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1553/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado por la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez y defendido por el Letrado Don José de la Paz Pérez, siendo Administración demandada <>, representado por el Procurador Don José Munguía Santana y defendido por el Letrado Don Jorge Machado Codecido, versando sobre Desalojo de un bar por vencimiento plazo de concesión, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento del Puerto de la Cruz por resolución de fecha 10 de Septiembre de 1998 acordó el desalojo del recurrente del bar que venía explotando en base a concesión, por la adjudicación a un nuevo titular en virtud de concurso convocado al efecto.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, anulando, revocando, por no ajustada a derecho, la resolución recurrida, previa resolución de todas o algunas de las cuestiones previas prejudiciales opuestas (Contrato de arrendamiento común, Demarcación de Costas del

Ministerio de Medio Ambiente, y denuncia o, en su caso, por el fondo del asunto, por todos o alguno de los argumentos opuestos o, en su caso, apreciable de oficio; señalando en cualquiera de los casos que la sentencia que se dicte no puede afectar derechos privados de mi mandante, no resueltos aún en la jurisdicción civil (arrendamiento común) e imponiendo las costas al Ayuntamiento, caso de oponerse a esta demanda.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime el recurso interpuesto, por ser ajustado a derecho el acto administrativo objeto del mismo, con imposición al demandante de las costas del recurso

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que...

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