STSJ Islas Baleares , 26 de Junio de 2001

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2001:958
Número de Recurso238/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 687 En Palma de Mallorca, a 26 de Junio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Socias Fuster.

D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 238/1999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, D. Simón , representado por el Procurador D. Carlos Ginard Nicolau, asistido del Abogado D. Carlos Feliu Alvarez de Sotomayor; y como Administración demandada el Ayuntamiento de Sineu, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Abogado D. Antoni Ques Fanals.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Sineu de 30 de diciembre de 1998, por el que se acordó ratificar la caducidad de la concesión de la sepultura número 135 del cementerio municipal de Sineu por presunto incumplimiento del deber de conservación de la misma.

La cuantía se fijó en indeterminada, si bien superior a las 500.000 pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Ninguna de las partes solicitó el recibimiento del juicio a prueba, por lo que se declaró concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 26 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Decreto de Alcaldía recurrido, de 22 de diciembre de 1998, dice textualmente, en su punto 1, que viene en decretar "la...

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