STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2002

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:4883
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a once de octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 11/2001 interpuesto por Don Cesar , por sucesión procesal tras su fallecimiento por Don Víctor , Doña Susana , Doña Concepción y Doña Natalia y doña Dolores representados por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Don Restituto Palacios Bañuelos contra la resolución de la Junta vecinal de la Entidad Local Menor de Mozares perteneciente al municipio de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos) de 8 del Noviembre de 2000 por la que "se acuerda 1.-declarar abusiva y arbitraria la ocupación y cierre del camino público sito en el barrio de San Román de Mozares realizada por Don Cesar y Doña Dolores considerándose desde este momento legalmente rescatado y reintegrado el patrimonio de esta Junta Vecinal" "2.- Como consecuencia se señala a los denunciados un plazo de quince días para que restituyan a su anterior estado el citado camino, derribando y retirando la pared que impide el libre acceso por el mismo quedando advertido que en otro caso, se les impondrá la multa que corresponda, y se ejecutarán por esta entidad los trabajos ordenados repercutiendo sobre el los gastos que se originen" habiendo comparecido como parte demandada representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Juan María Arrimadas Saavedra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de Enero de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de Mayo de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se declare no ajustado a derecho y nulo el acto administrativo dictado por la Junta Vecinal de Mozares, acuerdo adoptado el 08- 11-2000 señalado en el hecho 5º de esta demanda, por el que se declara abusiva y arbitraria la ocupación y cierre del camino público sito en el barrio de San Román de Mozares realizada por Don Cesar y Doña Dolores considerándose desde este momento legalmente rescatado y reintegrado el patrimonio de esta Junta Vecinal", señalando "2.- Como consecuencia se señala a los denunciados un plazo de quince días para que restituyan a su anterior estado el citado camino, derribando y retirando la pared que impide el libre acceso por el mismo quedando advertido que en otro caso, se les impondrá la multa que corresponda, y se ejecutarán por esta entidad los trabajos ordenados repercutiendo sobre el los gastos que se originen"; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, y con todo lo demás a que haya lugar en derecho".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de Junio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 1 de Octubre...

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