STSJ Comunidad de Madrid 311/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteD. RAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2004:4354
Número de Recurso925/1998
Número de Resolución311/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00311/2004

S E N T E N C I A Nº 311

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don Jose Luis Quesada Varea

Don Miguel López Muñiz Goñi

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En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 925/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de la mercantil TRAP SA, contra la resolución del Director Gerente del Consorcio de Transportes de fecha 14 de abril de 1997, confirmada por acuerdo del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 11 de junio de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 30 de marzo de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de la mercantil TRAP S.A, impugna la resolución del Director Gerente del Consorcio de Transportes de fecha 14 de abril de 1997, confirmada por acuerdo del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 11 de junio de 1998, por las que se prorroga una concesión de transporte con ciertas condiciones.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. La mercantil Empresa Ruiz sociedad anónima es titular de una concesión de servicio regular permanente de uso general de transportes de pasajeros por carretera V-7622-CM86.

  2. El 27 de febrero de 1997 dicho concesionario solicita prórroga de cinco años del plazo de la confesión descrita, "renunciando expresamente al incremento de tarifas a que se refiere el artículo 167, es decir, durante los años 1997 y 1998.

  3. A la vista de tal solicitud el Director Gerente del Consorcio de Transportes dicta resolución en virtud de la cual, además de acordarse la concesión de la prórroga, se dispone que "no procede la revisión de tarifas de la referida concesión durante los años 1997 y 1998. Asimismo, no se producirá incremento alguno en las compensaciones para el uso del abono transporte que procedan, durante el indicado periodo. En consecuencia, serán de aplicación las tarifas de 1996 y las bases de cálculo utilizadas para las compensaciones también el 1996". Asimismo, en el fundamento cuarto de la mencionada resolución se recoge que la renuncia al incremento de las tarifas conlleva que la Administración queda exonerada de las previsiones contenidas en el artículo 75.3 de la LOTT y de "respetar, todo caso, el equilibrio económico de la confesión" durante 1997 y 1998.

  4. Considerando la mercantil demandante que dicha resolución no era ajustada a derecho, formula frente a la misma recurso ordinario que es desestimado por acuerdo del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el 11 de junio de 1998.

Tercero

La parte recurrente ve dos motivos para interesar la nulidad de las resoluciones recurridas. Por un lado, entiende que la solicitud de prórroga con la consiguiente renuncia a que se produjera una subida de tarifas durante los 1997 y 1998 no conlleva una renuncia al mantenimiento del equilibrio financiero del contrato. Este equilibrio es ajeno, incluso, a la voluntad de las partes y se debe mantener en todo caso a lo largo de la vida del contrato. A su juicio, el artículo 167 de la Ley 13/96, de...

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