STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2000

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2000:14563
Número de Recurso299/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 299/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.349 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Juan Manuel Cívico García Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a nueve de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 299/1.997 seguido a instancia de D. Rafael , DIRECCION000 DEL C.B. DIRECCION001 , que comparece representado por la Procuradora Dª. Encarnación Ceres Hidalgo y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Diputación Provincial de Granada, adscrito al Servicio Provincial de Asistencia a Municipios. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 4 de febrero de 1.997, contra resolución de fecha 28/11/96 que resuelve el convenio suscrito y revoca el acuerdo de fecha 15/6/95. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que "se anule la resolución recurrida, declarándose el derecho del recurrente a que por el Excmo. Ayuntamiento de Albolote se le abone la cantidad de tres millones de pesetas,", por las razonamientos de hecho y derecho establecidos en el escrito de demanda presentado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia en al que se declare la inadmisibilidad del recurso, y, en su defecto, desestime el recurso por ser el acto administrativo impugnado conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo por la parte recurrente mediante escrito en el que reiteró las peticiones contenidas en el de demanda. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Amador Castillo Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución por el Ayuntamiento de Albolote del Convenio suscrito con el Club de Baloncesto Albolote y la revocación parcial del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 15 de junio de 1.995 de concesión de subvención como consecuencia del anterior a la entidad deportiva citada.

Por razones de orden público es preciso examinar, de forma previa, las causas de inadmisibilidad alegadas por el Ayuntamiento demandado.

Se alega en primer lugar que se trata de una subvención y que el control de las mismas compete al Tribunal de Cuentas de conformidad con la normativa reguladora de dicho órgano. No es admisible dicha causa de inadmisibilidad en la medida en que, aún cuando subyace al presente recurso una subvención, el objeto del mismo como se ha expuesto más arriba es la anulación de un acto administrativo de oficio por la Administración que sirve de base a la subvención concedida y, en este sentido, amén de que el propio Ayuntamiento así lo entendió al ofrecer el recurso contencioso-administrativo en la notificación efectuada y que es doctrina reiterada por nuestros tribunales que dichas causas no pueden ser habilitantes de inadmisión de un pronunciamiento de fondo cuando es la propia Administración quien lleva a ello como consecuencia de una...

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