STSJ Extremadura , 18 de Junio de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:1449
Número de Recurso526/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Doña Ana de Pedro Ballesteros Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de justicia de Extremadura.

Doña Ana de Pedro Ballesteros Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de justicia de Extremadura.

CERTIFICO. Que en el recurso contencioso-administrativo que después se hace mención, se ha dictado la siguiente LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm. 1.120 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciocho de junio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 526 de 1.997, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de OCCIDENTAL DE GAS S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; y como parte codemandada DICOGEXSA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, personándose en las actuaciones Gas Natural Extremadura S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, recurso que versa sobre: Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura de 14-1-97 por el que se acuerda otorgar a "Distribución y Comercialización de Gas Extremadura S.A." la concesión administrativa para el servicio público de gas canalizado par uso doméstico, comercial y pequeño industrial en diversos municipios de Extremadura. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada:

dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada evacuó el trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, tras la práctica de distintas pruebas acordadas en diligencias para mejor proveer.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta en la demanda que se incoaron diversos expedientes ante la Administración en los que se acuerdo con la normativa que regula el procedimiento administrativo que nos ocupa se ordenó someter a información pública los expedientes concesionales para el suministro de gas en estas poblaciones, publicándose a tal efecto diversos anuncios en medios de publicidad oficiales y privados que la Administración tuvo por conveniente, según venían exigidos por la normativa aplicable, presentándose en el período de información pública diversos competidores proyectos de competencia, quedando los expedientes en disposición de ser resueltos, previos los informes técnicos competentes, entre los aspirantes a la concesión. El 14-3-96 se ordenó por el Director General de Ordenación Industrial, energía y minas completar la información pública, publicando el anuncio correspondiente en el BOE, cumpliendo lo ordenado la recurrente por cuanto que se trataba de un acto de trámite no susceptible de recurso administrativo, siendo curiosamente el proyecto extemporáneamente incorporado el que se convirtió en concesionario del servicio en cada uno de los pueblos, sin que se puedan averiguar las razones ante la ausencia de motivación de las resoluciones impugnadas. La publicación en el BOE no era exigible en su opinión y su objeto único era habilitar un nuevo plazo a la entidad demandada para que presentase su proyecto de competencia con el ánimo preconcebido de otorgarle la concesión del servicio público de suministro de gas en estos municipios, lo que se deduce de que no se ha exigido en otras Comunidades Autónomas y la carencia de competencia del Estado en esta materia, por lo que su normativa, el Reglamento del Servicio de 1.973 y la Ley del sector de 1.977 debe reinterpretarse a la fecha en que se dictó, debiendo de motivarse el ejercicio de potestades discrecionales, como lo es la adjudicación que nos ocupa entre varios concurrentes capacitados para la prestación del servicio.

La Administración destaca que el concursante que luego obtuvo la adjudicación no fue extemporáneamente incluido en el concurso, sino que presentó su solicitud dentro de los plazos marcados por el BOE, no debiendo de motivarse la admisión de solicitudes en plazo, no vulnerándose el Reglamento de Combustibles por aplicación directa del mismo, señalándose en este sentido que el art. 53 del Estatuto de Autonomía se remite a una normativa estatal, descartando también una desviación de poder.

DICOGEXSA destaca su plural composición de socios capitalistas, tecnológicos y de Cajas de Ahorro regionales, que garantizan el mejor éxito de la concesión no produciéndose con la publicación en el BOE sino un aumento de publicidad y competencia, que es como se ha actuado en diversas Comunidades Autónomas, en las que también se ha llevado a cabo la publicidad en el BOE, existiendo en la resolución impugnada una motivación acorde con las normas reguladoras de la convocatoria, sin que pueda válidamente y por simples presunciones argumentarse una desviación de poder.

En conclusiones tras el examen de la totalidad de la prueba practicada reitera la...

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