STSJ Islas Baleares , 18 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:26
Número de Recurso741/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ Palma de Mallorca a, dieciocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 28 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Gonzalo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por D. Gonzalo , contra TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., sobre DESPIDO; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 19-7-99, sentencia cuyo Fallo dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo , contra Transportes Blindados S.A., sobre despido, por inexistente, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Gonzalo ha venido prestados sus servicios para la empresa demanda Transportes Blindados S.A. desde el 15 de mayo de 1.978, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y un salario de 223.929 ptas. Incluida prorrata de pagas extraordinarias.

"SEGUNDO.- En fecha 14 de mayo de 1.998 el actor solicitó a la empresa la excedencia voluntaria con efectos a partir del 1 de junio de 1.998 y con una duración de un año, debiendo finalizar la misma en fecha 31 de mayo de 1.999 siendo concedida la misma por Trablisa en los términos solicitados en escrito de fecha 15 de mayo de 1.998 advirtiendo al actor de que debía solicitar el reingreso por escrito con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia so pena de causar baja definitiva en la empresa a todos los efectos.

TERCERO

El día 3 de mayo de 1.999 el actor solicitó por escrito la prolongación de su excedencia voluntaria por otro año a partir del 1 de junio de 1.999. La empresa le notificó por escrito el mismo día la denegación de aquella al haber causado baja definitiva en la empresa.

CUARTO

En fecha 21.05.99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, instado el 12.05 y que se tuvo por intentado sin efecto.

QUINTO

A la relación laboral mantenida entre la parte le es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Empresas de Seguridad Privada 1.997-2.001 .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de la parte demandante, siendo impugnado la parte contraria, y admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 31-12-99.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la L.P.L . se formulan como motivos del recurso la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia estimando vulnerados el art. 24 de la C.E. en...

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