STSJ Navarra , 30 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:2019
Número de Recurso2076/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona a treinta de Octubre de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2076/97 interpuesto contra el acto de 31-7-1997 que contienen la nómina del mes de Julio de 1997, en los que han sido partes como demandante D. Franco , y como demandados el Gobierno de Navarra, representado y defendido por su Asesoría Jurídica, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 9-3- 2000.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el acto de fecha 31-7-1997 que contienen la nómina del mes de Julio de 1997 e indirectamente contra el decreto Foral 157/1997 de 16 de Junio.

SEGUNDO

En cuanto a las causas de inadmisibilidad alegadas por el demandado, que deben examinarse previamente al fondo del asunto, deben ser desestimadas:

  1. - Sentado el carácter reglamentario del Decreto Foral 157/1997 de 16 de Junio e interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra el acto de 31-7-1997 (que es un acto de aplicación de aquel) es obvio que nos encontramos ante una impugnación indirecta de un Reglamento, plenamente admisible en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 39.2 LJCA1956).

  2. - Por otro lado la alegación de que el actor no ha agotado la vía administrativa por cuanto que constando que el acto de fecha 31-7-1997 no contiene como es preceptivo la indicación de los recurso pertinentes, tal notificación debe reputarse defectuosa (conforme al artículo 58 de la Ley 3071992) y por ello debe afirmarse en línea de principio que en orden a entender que la no interposición del preceptivo recurso administrativo no puede dar origen a la causa de inadmisibilidad, pese a lo establecido en el 82 LJCA, cuando la omisión responde, u obedece, al error sufrido por el recurrente por inducción de la propia Administración, quien al notificarle el acuerdo de que se trata, no indica los recursos procedentes frente al mismo conforme a lo ordenado en la LRJyPAC, y aun cuando en puridad de doctrina (mal entendida) sería lo precedente decretar una nulidad de la notificación errónea, o defectuosa, para reproducir la misma sin el vicio que la invalida, por la Jurisprudencia (SS 5 octubre 1988 , 3 mar. 1989,20-1-1882 y 15-6-1992 entre otras) se viene decantando en recta interpretación jurídica, cada vez con mayor énfasis, por la solución de evitar resultados tan poco prácticos como el apuntado aplicando para ello el remedio brindado por los principios de economía procesal y celeridad, insitos en el de la tutela judicial efectiva-, tanto para este caso como para otros supuestos semejantes, siempre contando con la garantía de que obrando así, la solución de la litis, en cuanto al fondo, no se vea afectada, como en el presente proceso así acontece.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - La naturaleza del Decreto Foral impugnado indirectamente es el de una disposición normativa reglamentaria. Y ello sobre la base de que lo determinante para apreciar su naturaleza es el carácter del contenido que incorpora.

    a.- Las Disposiciones Generales introducen innovaciones normativas modificando situaciones jurídicas individuales .

    b.- El Reglamento integra el ordenamiento jurídico, es un acto de contenido normativo, innovador del ordenamiento jurídico. Por el contrario el acto administrativo es algo ordenado, producido en el seno del ordenamiento jurídico, que no lo innova, limitándose a ser su aplicación concreta en un supuesto dado.

    c.- Como consecuencia de lo anterior los Reglamentos se consolidan con su aplicación, mientras que los actos administrativos, sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 12 de Junio de 2006
    • España
    • 12 Junio 2006
    ...de 2000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (recurso contencioso-administrativo 2076/1997 ). Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, D. Alberto, representado por el Procurador D. Isacio Calleja ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO......
  • ATS, 11 de Diciembre de 2003
    • España
    • 11 Diciembre 2003
    ...de octubre de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso número 2076/1997. SEGUNDO Por providencia de 11 de abril de 2002 se dio traslado a la Comunidad Foral de Navarra del escrito de personación de D. Serafinpara q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR