STSJ Navarra , 12 de Mayo de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:943
Número de Recurso1237/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a doce de mayo de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.237/97, promovido contra resolución nº 502 de fecha 8-4-97, del Tribunal Administrativo de Navarra que desestima los recursos de alzada acumulados interpuestos contra el acuerdo del M.I. Ayuntamiento de Tafalla de fecha 26 de septiembre de 1.996, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Colector General y del Proyecto de Distribución de Costos de las Unidades URM-11, URM-12, UAO-6, URM-17, UC-87 y UU-21 del P.G.O.U., siendo en ello partes: como recurrente D. Ramón , "LAUROBA, S.A." y "COMERCIAL DE MADERAS Y CHAPAS TROPICAL, S.A." representados por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigidos por la Letrada Sra. Lauroba; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado, actuando como codemandado el AYUNTAMIENTO DE TAFALLA, representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por la Letrada Sra. Acedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el acuerdo recurrido no se ajusta a Derecho, por cuanto la Administración al aprobar el Proyecto de Colector General y el Proyecto de Distribución de Costos, ha distribuido el coste consiguiente entre los propietarios de las unidades establecidas en dicho proyecto, considerando el recurrente que la definición como sistema local, derivándose de ello que sea sufragado por los recurrentes no es ajustado a la realidad, ya que su concepto jurídico es el de sistema general, debiendo, por lo tanto, sufragarse en la forma establecida para dichos sistemas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 8 de abril de 1.997 por el que se desestimaban recursos de alzadas acumulados interpuestos frente a la aprobación definitiva del proyecto de Colector General y del Proyecto de Distribución de Costos entre diversas unidades de actuación.

La parte recurrente alega, esencialmente, alegando, esencialmente que el acuerdo recurrido no se ajusta a Derecho, por cuanto la Administración al aprobar el...

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