STSJ Navarra , 26 de Abril de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:810
Número de Recurso778/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a veintiséis de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 778/97, promovido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pitillas de fecha 30 de diciembre-96 aprobando indemnizaciones a varios funcionarios, siendo en ello partes: como recurrente D. Miguel representado y dirigido por el Letrado Sr. Baeza; y como demandado AYUNTAMIENTO DE PITILLAS representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por el Letrado Sr. Iruretagoyena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 18-4-1997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada el 8-6-1998 fue contestada por el Ayuntamiento de Pitillas.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 11-4-2000 a las 11,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Alcalde del Ayuntamiento de Pitillas convocó sesión extraordinaria y urgente para el 30-12-1996 incluyendo en el orden del día entre otros puntos los siguientes: 1) Ratificación de la urgencia de la sesión convocada...6) Aprobación si precede de indemnizaciones a Corporativos y Personal.

En esa sesión del Pleno se tomaron los acuerdos que son objeto del presente recurso = indemnizar a tres de los concejales por asistencia durante 1996 a reuniones a razón de 1.000 Ptas. por cada hora de pérdida de jornada laboral (26.000,- ptas. en total), y compensar al Secretario por la realización de 106

horas extraordinarias durante el mismo año con 250.796,- ptas. (folio 2 del expediente).

No se dice en la certificación del acuerdo que la sesión tuviese carácter de urgente, pero esto si consta en la convocatoria de la sesión de la que obra copia en el ramo de prueba de la actora.

El primero de los motivos del recurso es precisamente el dedicado a discutir la urgente convocatoria de la sesión, a la cual se ha opuesto lo siguiente = "...esta cuestión tenia que aprobarse antes de la finalización del año económico por lo que su incorporación al orden del día del pleno a celebrar a final de diciembre no puede resultar sorprendente salvo desde una posición encaminada a impedir que esta cuestión pudiera tratarse en el año en que se produjo el...

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