STSJ Navarra , 24 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:101
Número de Recurso230/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veinticuatro de Enero de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 230/96 interpuesto contra el Acuerdo de 11 de Diciembre de 1995 del Gobierno de Navarra por el que se aprueba el acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 1-12-1995 sobre la moldernización de la Administración y condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el periodo 1996-1999 , en los que han sido partes como demandante el Sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak representado y defendido por el Abogado Sr Rocandio, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado y como codemandado ELA-STV Confederación Sindical, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y feundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 21-1- 2000 .

Es ponente el Iltmo Sr Magistrado D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la

Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo de 11 de Diciembre de 1995 del Gobierno de Navarra por el que se aprueba el acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 1-12-1995 sobre la modernización de la Administración y condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el periodo 1996-1999.

a)El demandante solicita que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso se declare la nulidad de (o subsidiariamente se anulen) los puntos del Acuerdo impugnado siguientes: a)Inciso "y desarrollo", en la penúltima línea del punto 1 del Titulo IV; b)párrafo "reconversión del actual sistema ...objeto de modificación ubicado en el punto 1 Titulo III; y c) Apartado D) del punto 2 del Titulo III "

Regulación de la contratación administrativa... en el primer semestre de 1996"; y ello en base a los siguientes argumentos:

  1. -El término desarrollo señalado atribuye a las comisiones paritarias atribuciones que no le correspopnden , sino que corresponde a la Mesa General.

  2. - Los demás aspectos impugnados son Acuerdo vacíos de contenido que persiguen ser "llenados"

    vía comisión paritarias.

  3. -Lo anterior vulnera lo dispuesto en la ley Foral 27/11994 y los artículos 28.1 y 37.1 de la Constit...

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