STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:11048
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 70/2001 Recurrente: D. Inocencio Recurrido: Departament d'Interior- Generalitat de Catalunya y D. Juan Ignacio Autos: Proc. Abrev. 70/2000. Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 14 de Barcelona SENTENCIA N°95/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso de apelación, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n°

70/2001, interpuesto por D. Inocencio que como funcionario ejerce su defensa y representación, en calidad de apelante, siendo apelado el Departament d Interior (Generalitat de Catalunya), representado y defendido por el Sr. Jaume Cantó, Letrado de la Generalitat, y D. Juan Ignacio que no se personó en esta instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia aquí apelada de fecha 12 de marzo de 2001, en su parte dispositiva, es del siguiente tenor:

"Desestimo por inadmisibilidad el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Inocencio contra resolución de 11 de febrero de 2000 del Cap de Divisió Operativa de la Direcció General d'Emergéncies i Seguretat Civil del Departament d Interior de esta Comunidad Autónoma por la que se hacen públicos los lugares de trabajo correspondientes a las 60 plazas objeto de la convocatoria 43/98 de concurso-oposición para promoción interna a la categoría de sargento mediante resolución de 16 de julio de 1998 y para su adjudicación a los aspirantes que habían superado dicho proceso selectivo, por ser dicha resolución acto de trámite de los que no impiden la continuación del procedimiento ni su resolución, y sin hacer expresa declaración sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitida en un solo efecto, por el Juzgado de instancia, con remisión de las actuaciones, previo trámite de oposición no evacuado por la parte apelada Sr. Juan Ignacio , a este Tribunal con emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Inocencio y como parte apelada el Departament d Interior .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no instado el recibimiento a prueba de la misma, tras los trámites oportunos previstos por la Ley Procesal aplicable, en concordancia con la LEC, se señaló por providencia de 20-6-01 día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 20 de septiembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta apelación una doble cuestión, tal cual revela con más nitidez el trámite de oposición al presente recurso del actor. En primer término, si la resolución recurrida (de 11-2-00, que hace pública, según disponen las bases de la convocatoria, los puestos de trabajo para su adjudicación a los aprobados en el proceso selectivo convocatoria 43/98 de acceso a la categoría de Sargento de la Escala Técnica del Cos de Bombers de la Generalitat de Catalunya convocando a los aspirantes para el acto de elección de vacantes)constituye un acto de mero trámite irrecurrible en vía contencioso administrativa, en los términos del art. 51, n° 1 c) de su Ley reguladora de 1998, en relación con el art. 25.1 de la propia Ley. La sentencia recurrida, ad limine litis, así lo estima, al limitarse a dar publicidad a los lugares de trabajo disponibles, no siendo hasta la posterior resolución de 1-3-2000, cuando se produce la adjudicación de destinos; por consiguiente tal resolución de 11-2-2000 no sólo es acto de trámite no definitivo, sino que no impidió, ni pudo impedir, la continuación del procedimiento.

En 2° término se plantearía, de ser admisible el recurso, su procedencia en cuanto al fondo, por mor de lo previsto en el art 85.10 LJCA98.

SEGUNDO

En cuanto a la 1ª cuestión, cuya no estimación aquí impediría entrar en la 2ª cuestión citada, señalemos en primer término que, conforme a la base 13.1 de la convocatoria, una vez hecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 962/2010, 15 de Septiembre de 2010
    • España
    • 15 Septiembre 2010
    ...producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Y como razona el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2001, en un asunto semejante al que es objeto de nuestro enjuiciamiento, "De no permitirse recurrir tal acto de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR