STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:2885
Número de Recurso1714/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1714/96 Partes: D. Gabino C/ CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE CATALUNYA Codemandados COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA SENTENCIA Nº 203/2001 En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil uno. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1714/96, interpuesto por D. Gabino , representado y defendido por el letrado D. JOSÉ Mª ARREGUI RODES, contra EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE CATALUNYA, representado por el Procurador D. JOSÉ, PUIG OLIVET-SERRA y defendido por el letrado D. FRANCESC MUÑIZ MENERO. Ha sido parte codemandada EL COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA representado por el Procurador D. JORGE MARTORELL PUIG y defendido por el letrado D. JORDI LERIN VILARDELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 30-9-96 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

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