STSJ Navarra , 31 de Enero de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:129
Número de Recurso807/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 807/01 y acumulados 808, 809, 810 y 811 todos ellos del 01, promovidos respectivamente contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra fechado el 21 de mayo de 2001, por el cual se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por las recurrentes contra las Resoluciones 201/2001, 202/2.001, 188/2.001, 199/2.001 y 200/01 todas ellas de fecha 27 de Febrero del Director General de Trabajo del Gobierno de Navarra, por las que se imponía a las recurrentes una sanción de 20.133,91 Euros, desglosada de la siguiente forma, recurso 807/01, 2.404,05 Euros; recurso 808/01 6.010,12 Euros; recurso 809/01 2.404,05 Euros; recurso 810/01 2.404,05 Euros y recurso 811/01 6.911,64 Euros; por distintas infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, siendo en ellas parte recurrente: las Mercantiles: INTEGRACIÓN DE PROMOCIONES ECOLÓGICAS, S.L.; INTEGRACIÓN DE SERVICIOS ECOLÓGICOS NAVARROS, S.L.; INTEGRACIÓN DE SERVICIOS NUEVOS, S.L. e INTEGRACIÓN DE SERVICIOS EN AUTOMOCIÓN, S.L; representadas todas ellas por el Procurador Sr. De la Parra, y defendidas todas ellas por el Letrado Sr. Miranda; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las demandas correspondientes a los recursos del encabezamiento solicita la parte actora la acumulación de la resolución sancionadora correspondiente o, subsidiariamente, se imponga la sanción de la cuantía mínima y se devuelva el pago realizado por la sanción impuesta, se solicita, asimismo, la acumulación de los recursos.

SEGUNDO

Contestadas las demandas por la representación procesal de la Administración demandada, por auto de 9 de Enero de 2.002, se acordó dicha acumulación.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por la parte actora; y, evacuado trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 29, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de un accidente de trabajo acaecido en los locales de la empresa Liebher a trabajadores en grupo I.S.N. que realizaban actividades de limpieza, tras las pertinentes actuaciones inspectoras, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó a las sociedades hoy recurrentes sendas actas de infracción en las que se imponía a Integración de Promociones Ecológicas, S.L.; Integración de Servicios Nuevos, S.L.; Integración de Servicios Ecológicos Navarros, S.L.; e Integración de Servicios en Automoción, S.L. una sanción de 400.000 Pesetas de multa como autores de una falta por "ausencia de coordinación de las actividades empresariales en todas dichas empresas del grupo I.S.N. que realizaba trabajos de limpieza en Liebherr y ésta última no aportando ningún documento que acredite la puesta en marcha o realización de dicha coordinación".

La imposición de diversas sanciones o de idéntica sanción a las distintas empresas se basa en que todas ellas eran titulares de relaciones laborales con los trabajadores accidentados que lo fueron por inhalación de vapores contenidos en un líquido disolvente en concentración ambiental muy elevada.

SEGUNDO

La defensa de los recurrentes frente a...

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