STSJ Castilla y León , 11 de Enero de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2002:40
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

efectuada por el Técnico de la Administración no se ajusta al valor real del inmueble transmitido.

Liquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. STS. 194/00 .

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a once de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 367/00 interpuesto por DON Bruno representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Doña Leticia Campo Francisco contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de mayo de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa 40/807/96 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la oficina liquidadora de Cuéllar de 4-10- 96 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto , contra la resolución comprensiva del resultado de la comprobación administrativa de valores y de la liquidación - que por concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 14.7 del Texto Refundido del Impuesto de 24-9-93 - fue practicada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un importe a ingresar de 782.340 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31-7-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17-11-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".. Se declare no ser ajustado a derecho el acto objeto de impugnación, dejándose sin efecto la liquidación practicada, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22-2-01 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de enero de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de mayo de 2000, desestimando la reclamación económico administrativa 40/807/96 formulada por el recurrente, contra el acuerdo de la oficina liquidadora de Cuéllar de 4-10-96 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto, contra la resolución comprensiva del resultado de la comprobación administrativa de valores y de la liquidación - que por concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 14.7 del Texto Refundido del Impuesto de 24-9-93 - fue practicada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un importe a ingresar de 782.340 pesetas.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que faltan los hechos y elementos adicionales que motivan los aumentos de la base tributaria, lo que además de constituir un quebrantamiento de la norma, coloca al recurrente en indefensión jurídica ante la falta de elementos argumentales esgrimidos por la Administración, al no estar debidamente motivada la valoración efectuada por ésta, siendo en todo caso excesiva al no adecuarse al valor real del inmueble en el momento de la transmisión, a lo que se opone de contrario, la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, interesándose la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Entrando en el examen del fondo del litigio, conviene precisar que el valor declarado por el contribuyente carece de valor presuntivo alguno y, desde luego, no cierra el paso a la comprobación administrativa de valores, permitida por el art. 49.1 del Texto Refundido del Impuesto que nos ocupa, cuya base imponible consiste en el valor real del bien, no en el valor declarado, ni aún en el precio evidentemente satisfecho por su adquisición, pues aquél es un concepto diferente, que puede ser determinado por la Administración por medio de las correspondientes comprobaciones técnicas.

Esta comprobación, se llevará a cabo por los medios establecidos en el art. 52 de la...

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