STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:18255 |
Número de Recurso | 402/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 402/02 JUZGADO: ALMERÍA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 2.113 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la Ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 402/02 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 387/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería, siendo parte apelante DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. representada por la Procuradora Dª.Dolores López Campra y dirigida por Letrado y parte apelada la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr Letrado de su Gabinete Jurídico.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, en fecha 10 de septiembre de 2.002, dictó auto en el recurso núm. 387/02 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba autorizar a la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de
Andalucía, la entrada en la propiedad situada en el p.k. 1780 de la Carretera A-391, en el término municipal de Roquetas de Mar, propiedad de Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. para la restauración de la realidad alterada. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Doña Dolores López Campra, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A." interpuso el 7 de octubre de 2.002, Recurso de Apelación contra el auto de 10 de septiembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Almería que autorizó a la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Andalucía, la entrada en la propiedad situada en el p.k. 1780 de la Carretera A-391, en el término municipal de Roquetas de Mar, propiedad de Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. para la restauración de la realidad alterada. SEGUNDO.- La parte apelante sostiene la inadecuación a derecho del mencionado auto en base a los dos motivos de impugnación siguientes: a)...
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