STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:18255
Número de Recurso402/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 402/02 JUZGADO: ALMERÍA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 2.113 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 402/02 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 387/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería, siendo parte apelante DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. representada por la Procuradora Dª.Dolores López Campra y dirigida por Letrado y parte apelada la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr Letrado de su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, en fecha 10 de septiembre de 2.002, dictó auto en el recurso núm. 387/02 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba autorizar a la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de

Andalucía, la entrada en la propiedad situada en el p.k. 1780 de la Carretera A-391, en el término municipal de Roquetas de Mar, propiedad de Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. para la restauración de la realidad alterada. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Dolores López Campra, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A." interpuso el 7 de octubre de 2.002, Recurso de Apelación contra el auto de 10 de septiembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Almería que autorizó a la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Andalucía, la entrada en la propiedad situada en el p.k. 1780 de la Carretera A-391, en el término municipal de Roquetas de Mar, propiedad de Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. para la restauración de la realidad alterada. SEGUNDO.- La parte apelante sostiene la inadecuación a derecho del mencionado auto en base a los dos motivos de impugnación siguientes: a)...

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