STSJ Andalucía , 23 de Diciembre de 2002

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:18045
Número de Recurso3256/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.256/1997 SENTENCIA NÚM. 2.053 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.256/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A", que comparece representada por la Procuradora Sra. Sáinz Rosso, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 1.612.103 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 24 de julio de 1997 contra la resolución de 9 de junio de 1997 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a la reclamación de deuda individualiza-da como 189710525724, de 26 de febrero de 1997, dirigida por derivación de responsabilidad solidaria de la que fuera contraída por la mercantil "CONSTRUCCIO-NES Y PROMOCIONES CLINKER, S.A.". Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada y con ella el requerimiento de pago, por no ser conformes a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 9 de junio de 1997 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a la reclamación de deuda individualizada como 189710525724, de 26 de febrero de 1997, dirigida por derivación de responsabilidad solidaria de la que fuera contraída por la mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CLINKER, S.A.", con quien la demandante había subcontratado la ejecución de las obras de albañilería realizadas para la remodelación de la Chumbera. Se opone la parte actora a la resolución impugnada y al requerimiento de pago realizado por la Tesorería General por entender que no queda acreditado que los trabajadores afectados por el impago de las cuotas correspondientes, han estado vinculados a la obra indicada, circunstancia ésta que considera debió quedar reflejada a través de la oportuna acta de liquidación; asimismo, sostiene que solicitó y le fue otorgada por la Entidad Gestora la...

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