STSJ Andalucía , 23 de Diciembre de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:18045 |
Número de Recurso | 3256/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.256/1997 SENTENCIA NÚM. 2.053 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.256/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A", que comparece representada por la Procuradora Sra. Sáinz Rosso, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 1.612.103 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 24 de julio de 1997 contra la resolución de 9 de junio de 1997 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a la reclamación de deuda individualiza-da como 189710525724, de 26 de febrero de 1997, dirigida por derivación de responsabilidad solidaria de la que fuera contraída por la mercantil "CONSTRUCCIO-NES Y PROMOCIONES CLINKER, S.A.". Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada y con ella el requerimiento de pago, por no ser conformes a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra la resolución de 9 de junio de 1997 de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario deducido frente a la reclamación de deuda individualizada como 189710525724, de 26 de febrero de 1997, dirigida por derivación de responsabilidad solidaria de la que fuera contraída por la mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CLINKER, S.A.", con quien la demandante había subcontratado la ejecución de las obras de albañilería realizadas para la remodelación de la Chumbera. Se opone la parte actora a la resolución impugnada y al requerimiento de pago realizado por la Tesorería General por entender que no queda acreditado que los trabajadores afectados por el impago de las cuotas correspondientes, han estado vinculados a la obra indicada, circunstancia ésta que considera debió quedar reflejada a través de la oportuna acta de liquidación; asimismo, sostiene que solicitó y le fue otorgada por la Entidad Gestora la...
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