STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2003:9952
Número de Recurso325/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 325/02 Partes: Carlos Manuel C/ MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES S E N T E N C I A Nº1040 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

325/02, interpuesto por D. Carlos Manuel , representado y asistido de letrado, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado letrado , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 7 de mayo de 2002 de la subdirectora general de recursos humanos , por delegación del subsecretario de trabajo y seguridad social , por la que se desestima el reconocimiento del nivel 27, desde la toma de posesión y los servicios prestados en dicho puesto desde 30-6-00 a efectos de consolidación de grado y a percibir iguales retribuciones en concepto de complemento de destino y especifico desde la fecha de toma de posesión.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 19 de noviembre de 2002 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 7 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, con destino en los Servicios Periféricos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, impugna la Resolución de 7 de mayo de 2002, de la Subdirectora General de Recursos Humanos, dictada por delegación del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desestimó el reconocimiento del nivel 27, desde la toma de posesión y los servicios prestados en dicho puesto desde el 30 de junio de 2000 a efectos de consolidación de grado y a percibir iguales retribuciones en concepto de complemento de destino y específico, desde la fecha de posesión.

SEGUNDO

Esta misma Sala en sus Sentencias de 5 de junio de 2000 (Referencia El Derecho 2000/43199), 13 de abril de 2000 (Referencia El Derecho 2000/40155) y 10 de marzo de 2000 (Referencia El Derecho 2000/22147), entre otras, dictadas por la Sección Primera ha tenido la ocasión de examinar la cuestión aquí controvertida. En efecto el eje central de la controversia tiene como fundamento la desigualdad que se produce en el puesto ocupado por el demandante y sus retribuciones solamente por razón de ser un funcionario de nuevo ingreso que se asigna a un puesto de nivel 26 -reclama el 27- cuando las funciones que realiza son idénticas a las que realizan otros funcionarios que ocupan plazas de nivel 27.

Para determinar si se ha infringido el principio de igualdad, básico en el ámbito retributivo tanto laboral como de la función pública, hemos de examinar si concurren los presupuestos exigidos por la doctrina del Tribunal Constitucional, siendo el primero de ello la identidad de situaciones. Para ello, debemos partir de la certificación del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, conforme a la que el demandante fue adscrito a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con un Complemento de Destino de Nivel 26, desde el 20 de julio de 2000, fecha de la toma de posesión de su cargo, puesto que "ha venido cumplimentando de manera habitual las mismas órdenes de servicio, realizando las mismas funciones y cometidos, y asumiendo las mismas responsabilidades que el resto de Inspectores de...

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