STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:4278
Número de Recurso60/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a treinta de julio dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos , por la que se inadmite el recurso contencioso administrativo por falta de jurisdicción interpuesto por Don Victor Manuel contra la resolución del Ayuntamiento de Revilla del Campo de 10 de mayo de dos mil dos estimatorio del recurso de reposición interpuesto por Don Carlos Francisco por el que se decide ratificar el acuerdo de 20 de febrero de dos mil dos en lo que se refiere a la licencia de obra concedida dejando sin efecto la cláusula a la que se hacía mención y que decía lo siguiente ...En el solar o terreno marcado en el plano número 1 de situación con unas cotas de 5,00 x 5,98 x 9,00, ubicado delante del garaje no se podrá construir al considerar al considera la Junta Administrativa de Quintanalara dicho terreno como de propiedad municipal.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, Don Victor Manuel representado por la Procuradora y como parte apelada el Ayuntamiento de Revilla del Campo representado por la Procuradora Doña .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario 2/2003 se dictó sentencia con fecha veintiséis de febrero de dos mil cuatro cuya parte dispositiva textualmente dice: " Que apreciando la cuestión previa opuesta por la Junta Administrativa de Quintanalara consistente en la alegación de falta de jurisdicción de este Juzgado declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Victor Manuel contra el acuerdo de 10 de mayo de dos mil dos adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Revilla del Campo estimatorio del recurso de reposición interpuesto por Don Carlos Francisco por el que se decide ratificar el acuerdo de 20 de febrero de dos mil dos en lo que se refiere a la licencia de obra concedida dejando sin efecto la cláusula a la que se hacía mención y que decía lo siguiente ...En el solar o terreno marcado en el plano número 1 de situación con unas cotas de 5,00 x 5,98 x 9,00, ubicado delante del garaje no se podrá construir al considerar al considera la Junta Administrativa de Quintanalara dicho terreno como de propiedad municipal.

No se hace especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por el recurrente Don Victor Manuel se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación interesando se revoque la sentencia de instancia y se estime el recurso interpuesto por la parte recurrente de acuerdo a los pronunciamientos instados en la demanda.

TERCERO

Personada las partes demandadas en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación, han interesado todas ellas la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalada para la votación y fallo el día veintinueve de julio de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso no es otro que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Burgos, el veintiséis de febrero de dos mil cuatro en el Procedimiento Ordinario 2/2003 cuyo fallo dice que:

Que apreciando la cuestión previa opuesta por la Junta Administrativa de Quintanalara consistente en la alegación de falta de jurisdicción de este Juzgado declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Victor Manuel contra el acuerdo de 10 de mayo de dos mil dos adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Revilla del Campo estimatorio del recurso de reposición interpuesto por Don Carlos Francisco por el que se decide ratificar el acuerdo de 20 de febrero de dos mil dos en lo que se refiere a la licencia de obra concedida dejando sin efecto la cláusula a la que se hacía mención y que decía lo siguiente ...En el solar o terreno marcado en el plano número 1 de situación con unas cotas de 5,00 x 5,98 x 9,00, ubicado delante del garaje no se podrá construir al considerar al considera la Junta Administrativa de Quintanalara dicho terreno como de propiedad municipal.

No se hace especial imposición de las costas procesales.

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante, alegando que no concurre la causa de...

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