STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2001:9164
Número de Recurso453/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000453 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1510 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a cinco de diciembre de dos Mil uno. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000453 /2001, interpuesto por Leticia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. Uno de los de esta Ciudad, con fecha 27 de diciembre de 2000. Es parte apelada SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Leticia , contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de esta Ciudad, en el procedimiento abreviado nº. 280 /00, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1 b) y 69 c) de dicha Ley núm. 29 /98, de 13 de julio, la inadmisión de aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido, sin que desde luego quepa especial pronunciamiento en materia de costas ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 27 de diciembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña en autos de Procedimiento Abreviado número 280/2000, que acuerda la inadmisión por extemporáneo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante Doña Leticia contra la desestimación tácita por silencio administrativo de la solicitud dirigida al Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales con fecha 2 de junio de 2000 sobre concesión de plaza de farmacéutica titular en adscripción provisional hasta la convocatoria de concurso.

SEGUNDO

La sentencia combatida en esta alzada acoge la referida causa de inadmisión que funda en los artículos 68.1, letra b) y 69, letra c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, tras proceder el propio Juzgador a su planteamiento a las partes en providencia de fecha 11 de noviembre de 2000 dictada al día siguiente de la celebración del acto de la vista que previene el artículo 78 del citado Texto Legal y por la que confería a las partes plazo de 10 días para alegaciones.

Precisamente en cumplimiento del traslado, la recurrente solicitó, al amparo del artículo 36 de la Ley 29/1998, la ampliación del recurso interpuesto a la resolución expresa de su solicitud que con fecha 18 de octubre de 2000 es dictada por el Director General de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) una vez interpuesto aquel y por la que se desestima lo peticionado.

El Fallo recurrido argumenta la extemporaneidad en la interposición por considerar que al haber presentado la recurrente solicitud inicial de fecha 20 de mayo de 1998, con identidad sustancial de destinatario y pretensión y respecto de la que no recayó resolución expresa, es esta ausencia de pronunciamiento la que determina el acto administrativo que debe entenderse recurrido. Esta premisa ocasiona que el cómputo del plazo...

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