STSJ Navarra , 28 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1584
Número de Recurso2192/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintiocho de julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2192/97, promovido contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 1764, de fecha 2-9-97 por la que se estimaba el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor de fecha 28 de enero de 1.994 sobre aprobación definitiva de Modificación de Estudio de Detalle de la unidad D-15 en lo relativo a la Subunidad D""-15., siendo en ello partes: como recurrente AYUNTAMIENTO DE CIZUR MAYOR representado y dirigido por el Letrado Sr. Jareño; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA dirigido y representado por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor , en sesión celebrada el día 28 de enero de 1994, acordó aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad D-15 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicha localidad, en lo relativo a la Sub- Unidad D'''-15.

Disconforme con el citado Acuerdo , D. Isidro interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN),solicitando su anulación, alegando para ello diversas infracciones de procedimiento, así como la existencia de contradicciones entre el Estudio de Detalle respecto al P.G.O.U y por resolución del TAN, nº 1764 , de 2 de septiembre de 1997, se estimó dicha alzada, declarando nulo de pleno derecho el acuerdo impugnado, por ser contrario al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Frente a la mencionada resolución nº 1764, el Ayuntamiento de Zizur Mayor interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que se revoque la resolución del TAN y que se declare"la plena adecuación a Derecho y eficacia de la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad D-15, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zizur Mayor de 28-1-94."

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita se confirme la legalidad de la resolución del TAN, objeto de impugnación, "por ser conforme con el ordenamiento jurídico".

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se tramitó la fase de conclusiones , en la que ambas partes se reiteran en sus pretensiones iniciales, quedando el pleito concluso , y por providencia de 12 de junio de 2000 se señaló,para votación y fallo, el día 26 de julio de 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en el presente recurso contencioso-administrativo es determinar si la modificación del Estudio de Detalle, de la Unidad D-15, Sub-unidad D'''-15, resulta, o no, conforme al ordenamiento jurídico y, concretamente, se corresponde con el Plan General de Ordenación Urbana de Cizur Mayor(PGOU).

SEGUNDO

El fundamento de Derecho cuarto, de la resolución impugnada, analiza con fundamento las causas por las que consideró nulo de pleno derecho el Acuerdo del citado Ayuntamiento aprobando definitivamente la modificación del Estudio de Detalle.

El citado fundamento jurídico, que consideramos clave en el presente contencioso y, por ello, lo reproducimos, dice:"Cuarto.-Se alega la vulneración del Plan General de Ordenación Urbana de Zizur Mayor en cuanto a la reduccción de las distancias a colindantes.

La normativa urbanística del Plan General vigente en el momento de tramitar la modificación del Estudio de Detalle cuya aprobación definitiva se recurre, fija las dos siguientes condiciones para las viviendas que respondan a la tipología de unifamiliar aislada, como la del promotor de la parcela NUM000 :

a)la superficie de cada vivienda no excederá de 240 m² construidos, y b) la separación...

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