STSJ Comunidad de Madrid 1560/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2004:16244
Número de Recurso791/2002
Número de Resolución1560/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01560/2004

RECURSO Nº 791/02

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N?

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 791/02 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el PROCURADOR D. OSCAR GARCIA CORTES en representación de MINERALQUELLE ZURZACH AG. contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de noviembre de 2.000, por la que se deniega la marca internacional nº 508.553 " VITAL & FIT" mixta, en la clase 32, así como contra la resolución de dicho organismo de 4 de enero de 2.002, por la que se desestima el recurso de alzada a su vez interpuesto contra aquélla en consideración a la incompatibilidad existente con la marca "VITAFIT".

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 29 de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de noviembre de 2.000, por la que se deniega la marca internacional número 508.553, "VITAL & FIT"mixta, en la clase 32, así como contra la resolución de dicho organismo 4 de enero de 2.002, por la que se desestima el recurso de alzada a su vez interpuesto contra aquélla en consideración a la incompatibilidad existente con la marca "VITAFIT".

La sociedad recurrente reitera en su demanda que existe total compatibilidad entre las marcas enfrentadas, dada la disparidad fonética, conceptual, denominativa, así como gráfica, entre las mismas.

SEGUNDO

El art. 12.1.a) de la Ley 32/88, de Marcas, cuyo antecedente legislativo lo constituye el art. 124.1 del Antiguo Estatuto de la Propiedad Industrial, prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca...

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