STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:3721
Número de Recurso157/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 157,/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 784/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 157/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo adoptado por la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Azpeitia el 12 de noviembre de 1.997, por el que se concede licencia a D. Augusto para la reconstrucción de la vivienda situada en la parte norte del caserío DIRECCION000 , de conformidad con el proyecto presentado con un presupuesto de 15.160.315 ptas., salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y de las demás autorizaciones preceptivas y siempre que se cumplan las condiciones impuestas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Victor Manuel , representado por el Procurador GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SRA. JAUREGUI DE LA ENCARNACION Como demandada AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA, representado por el Procurador XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado MUÑOA IRURETA Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de enero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Victor Manuel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de

Azpeitia el 12 de noviembre de 1.997, por el que se concede licencia a D. Augusto para la reconstrucción de la vivienda situada en la parte norte del DIRECCION000 , de conformidad con el proyecto presentado con un presupuesto de 15.160.315 ptas., salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y de las demás autorizaciones preceptivas y siempre que se cumplan las condiciones impuestas; quedando registrado dicho recurso con el número 157/98.

Elpresente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de esteTribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - No ajustada a derecho, adoleciendo del vicio de nulidad, la resolución de 12 de noviembre de 1.997 del Ayuntamiento de Azpeitia por la que se concede a D. Augusto licencia para la vivienda unifamiliar en el Barrio Urrestilla de Azpeitia por no ajustarse su concesión al procedimiento legalmente establecido y carecer su concesión de las autorizaciones e informes preceptivos.

  2. - Contrariar su concesión la ordenación vigente, constituyendo la licencia una infracción urbanística grave por lo que deberán instruirse los correspondientes expedientes sancionadores frente a las personas responsables en su concesión.

  3. - Deberá decretarse al reposición de los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

  4. -Deberá imponerse las costas al Ayuntamiento de Azpeitia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/06/01 se señaló el pasado día 19/06/01 para la votación y Fallo del presente recurso SEPTIMO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de D. Victor Manuel , el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Azpeitia el 12 de noviembre de 1.997, por el que se concede licencia a D. Augusto para la reconstrucción de la vivienda situada en la parte norte del DIRECCION000 , de conformidad con el proyecto presentado con un presupuesto de 15.160.315 ptas., salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y de las demás autorizaciones preceptivas y siempre que se cumplan las condiciones impuestas.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, dicte sentencia por la que se declare: 1.- no ajustada a derecho, adoleciendo del vicio de nulidad, la resolución impugnada, por no ajustarse la concesión de la licencia al procedimiento legalmente establecido y carecer su concesión de las autorizaciones e informes preceptivos; 2.- contrariar su concesión la ordenación vigente, constituyendo la licencia una infracción urbanística grave por la que deberán instruirse los correspondientes expedientes...

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