STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:3959
Número de Recurso2453/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2453/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 842/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de Julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2453/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 23 de noviembre de 1.995 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zarauz por el que se concedió a Inmobiliaria de Orio S.A. licencia para la construcción de 28 viviendas y garajes en el área 18-7 de Carmelitas- Iñurritza.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Francisco , representado por el Procurador SR.ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por la Letrada Dª. Mª. ICIAR ANGULO FUERTES.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ, representado por el Procuradora SRA.BAJO AUZ y dirigido por el Letrado SR.BUENO IRAOLA.

Como codemandada INMOBILIARIA DE ORIO S.A., representada por la Procuradora SRA.APALATEGUI ARRESE y dirigida por el Letrado D. TEODORO CAHO ETXEBERRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de junio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr.Zubieta Garmendia actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 23 de noviembre de 1.995 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zarautz por el que se concedió a Inmobiliaria de Orio S.A. licencia para la construcción de 28 viviendas y garajes en el área 18-7 de Carmelitas-Iñurritza; quedando registrado dicho recurso con el número 2453/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, de una parte, se declare la nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zarautz, de 23.11.95, por el que se concede licencia de obras as la empresa Inmobiliaria de Orio S.A. para la construcción de 28 viviendas y garajes en el Área 18-7 del Polígono Carmelitas-Iñuritza del municipio de Zarautz, por resultar contrario a derecho, proclamando la nulidad de tal acto, y el derecho del recurrente a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le han ocasionado, como propietario del área, con imposición de costas al ayuntamiento y a la codemandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la plena conformidad a derecho del acto objeto de impugnación, desestimando íntegramente la pretensión deducida en el suplico de la demanda, y absolviendo de todos aquellos pedimentos al Ayuntamiento de Zarautz, y se proceda a la condena en costas a la parte demandante.

Por su parte, la codemandada Inmobiliaria de Orio S.A, en su escrito de contestación a la demanda, interesa el dictado de una resolución por la que se desestimen las pretensiones del recurrente y se declare la conformidad a derecho del acto recurrido, todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes demandada y demandante, reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

Asimismo y, habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte codemandada para formular trámite de conclusiones sin haberlo verificado, se le declaró caducado y perdido dicho trámite.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/06/00 se señaló el pasado día 18/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Francisco se recurre el Acuerdo de 23 de noviembre de 1.995 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zarautz por el que se concedió a Inmobiliaria de Orio S.A. licencia para la construcción de 28 viviendas y garajes en el área 18-7 de Carmelitas-Iñurritza.

El recurrente en su demanda va a solicitar la nulidad del Acuerdo recurrido, de la licencia de obras, y asimismo que se declare el derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios que se dice se le han ocasionado como propietario del Área.

Si vamos a la demanda vemos como en la misma se defiende que concurren en el acuerdo de concesión de la licencia las siguientes infracciones urbanísticas: 1ª.- Carencia en el Área 18-7 del Plan Especial de Reforma Interior y de Proyecto de Urbanización; 2ª.- Incumplimiento de las normas urbanísticas sobre vuelos y sobre cubierta; 3ª.- Carencia del carácter de solar del terreno y ausencia del proyecto de urbanización complementaria al Proyecto de Edificación; 4ª.- Ruptura de la Ordenación de bloques establecida de Normas Urbanísticas; 5ª.- Ilegal distribución de los beneficios y cargas del planeamiento al imputar al Área 18-7 las cargas de urbanización del área 18-12; 6ª.- Concesión de la licencia sin exigencia de las condiciones específicas establecidas por los Técnicos municipales, y 7ª.- Exceso de superficie edificable en la licencia y omisión de las cargas y cesiones asignadas a la edificación y de su adecuación a las normas subsidiarias y a la reparcelación invocada.

SEGUNDO

Antes de continuar no puede desconocerse que referente principal de esta sentencia ha de ser la recaída, recientemente, el pasado 19 de Junio del presente año 2.000, en el recurso 2874/95, que tuvo por objeto, en lo fundamental, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarautz de 30 de Marzo de 1.995 por el que, entre otros pronunciamientos, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del área 18-7; en dicha sentencia, asimismo, se hacía referencia a otro pronunciamiento vinculada al mismo área, en concreto a la sentencia recaída en el recurso 1061/96, sentencia 1101/99, de 30 de Diciembre, que había tenido por objeto el Proyecto de Urbanización de la zona Carmelitas- Iñurritza, Proyecto de Urbanización aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 25 de Enero de 1.996.

En la sentencia recaída en el recurso 2874/95, que tuvo por objeto el proyecto de reparcelación, recayó pronunciamiento parcialmente estimatorio del recurso, anulando el proyecto de reparcelación recurrido exclusivamente en cuanto a reconocer al recurrente indemnización a determinar en ejecución de sentencia derivada de la disconformidad a derecho de la imputación de cargas externas a Área 18-7 en relación con las cargas de urbanización del área 18-12, y asimismo se reconocía indemnización al hoy recurrente en relación con la participación que a él le correspondería en relación con la cesión anulada.

TERCERO

Lo que es claro que con lo que hemos dicho en esa previa sentencia han de considerarse contestados, y ello el ámbito en el que puedan ser introducidos en el presente supuesto como motivos impugnatorios, las infracciones que se dicen cometidas en la concesión de la licencia como primera, en cuanto a la carencia en el área 18-7 del Plan Especial de Reforma Interior y de Proyecto de Urbanización; así en relación con ello decíamos, en los fundamentos jurídicos 4º y 5º, lo siguiente:

<< (...)

CUARTO

El primer motivo impugnatorio ya vemos como se ha definido por la parte recurrente como `la insuficiencia del planeamiento aplicable', vinculado a la idea de inexistencia de Plan Especial de Reforma Interior -de PERI-, y la inexistencia de un específico Proyecto De Urbanización para el concreto Área 18.7. A continuación pasaremos a ver qué argumentos introduce la demanda para soportar este motivo impugnatorio.

Así, tenemos como es no discutido que las NNSS de planeamiento de Zarautz, estando a la tercera modificación de 1994, van a definir la zona 18 Carmelitas-Iñurritza, con la clasificación de suelo urbano y con la calificación de residencial intensiva en 12 áreas, de la 18.1 a 18.12. Dentro de dichas áreas nos vamos a encontrar con el sector no construido, con edificios fuera de ordenación, sector este que se divide en las áreas 18.1 a 18.11, y en segundo lugar el sector ya construido, que se va a reconducir al área 18.2, que en el fondo ha de englobar distintos sectores recogiendo el conjunto de espacios edificados, con edificaciones más recientes.

Entrando a analizar los motivos de la demanda en relación con este primer motivo impugnatorio, nos va a decir, con referencia a las determinaciones de las propias NNSS en cuanto precisan que como instrumento de planeamiento deberá redactarse un PERI para todo el área, estamos en el área 18.7, así como el correspondiente Proyecto de Urbanización de los espacios de dominio y uso público, fijándose en cuanto al sistema de actuación remisión a la definición que se haga por el PERI.

Este primer motivo impugnatorio no puede ser estimado, y ello partiendo de que si efectivamente las NNSS recogían, como se acredita con el documento ya aportado con el escrito de interposición, -folio 52 de los autos-, que en el caso de autos debería redactarse un PERI para el área, y que el sistema de actuación sería definido en el PERI, y acreditado está que no se ha aprobado PERI, y todo ello sin...

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