STSJ País Vasco , 26 de Diciembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:6281
Número de Recurso373/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO APELACIÓN Nº 373/00 SENTENCIA NUMERO 1268/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA Dª MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiséis de diciembre de dos mil. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por D. Gabino , representado en esta instancia por la procuradora Dª.

Aurora Torres Amann, contra la Sentencia nº 172/2000, de 17 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria- Gasteiz, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo nº

42/99 interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leza, recaído en sesión de 31 de mayo de 1.999, por el que se desestimo lo solicitado en fecha 7 de mayo de 1.999 y se ratificó el Acuerdo plenario de 29 de marzo de 1.999 por el que se concedió a D. Rebeca licencia para la construcción de vivienda unifamiliar conforme al proyecto presentado y redactado por D. Ángel Daniel , debiendo tener en cuenta determinadas observaciones recogidas en informe del Arquitecto Asesor Municipal, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LEZA y D. Rebeca .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria - Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 42/99 promovido por Gabino , se dictó la Sentencia nº 172/2000, de 17 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria- Gasteiz, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leza, recaído en sesión de 31 de mayo de 1.999, por el que se desestimo lo solicitado en fecha 7 de mayo de 1.999 y se ratificó el Acuerdo plenario de 29 de marzo de 1.999 por el que se concedió a D. Rebeca licencia para la construcción de vivienda unifamiliar conforme al proyecto presentado y redactado por D. Ángel Daniel , debiendo tener en cuenta determinadas observaciones recogidas en informe del Arquitecto Asesor

Municipal, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE LEZA y Rebeca , se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2.000, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Gabino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se revoque la sentencia dictada decidiendo en su lugar de conformidad con lo solicitado por esta parte en su escrito de demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, formulando escrito de oposición con fecha 21 de septiembre de 2.000.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y habiéndose solicitado únicamente el trámite de conclusiones por la parte apelante, se señaló para la votación y fallo el día 14 de diciembre de 2.000, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gabino recurre en apelación la Sentencia nº 172/2000, de 17 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 42/99 interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leza, recaído en sesión de 31 de mayo de 1.999, por el que se desestimo lo solicitado en fecha 7 de mayo de 1.999 y se ratificó el Acuerdo plenario de 29 de marzo de 1.999 por el que se concedió a D. Rebeca licencia para la construcción de vivienda unifamiliar conforme al proyecto presentado y redactado por D. Ángel Daniel , debiendo tener en cuenta determinadas observaciones recogidas en informe del Arquitecto Asesor Municipal; el Acuerdo plenario de 31 de mayo de 1.999 viene asimismo a tener por cumplidas las condiciones que se habían establecido en el acto de concesión de la licencia y por ello se consideró al titular de la misma facultado para comenzar la construcción de la vivienda unifamiliar pretendida.

SEGUNDO

Hemos de comenzar señalando que el demandante en primera instancia y ahora apelante, en aquel escrito presentado ante el Ayuntamiento de Leza el 7 de mayo de 1.999, en ejercicio de acción pública urbanística, ya vino a interesar del Ayuntamiento que se revocara la licencia, con referencia a la consideración de existir falsedad en los datos contenidos en la documentación obrante en el expediente o, en su caso, que fuera revisada la licencia por incumplimiento e inadecuación a la normativa urbanística municipal, instando por ello que fuera dejada sin efecto la licencia y que fueran suspendidos los usos a los que pudiera dar lugar.

Los argumentos que se introdujeron en el escrito del Sr. Gabino vienen a ser en esencia trasladados en su escrito de demandan y reproducidos ahora para atacar los razonamientos de la sentencia apelada.

TERCERO

Antes de entrar a analizar los argumentos del apelante, así como los razonamientos de la sentencia y los motivos de impugnación de la Administración demandada, así como del codemandado, apelados en esta segunda instancia, hemos de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. - Tras la solicitud de licencia recayó informe del Arquitecto Asesor de la Cuadrilla de Laguardia- Rioja Alavesa, en el que se venia a considerar que procedía otorgar la licencia exigiendo la acreditación de existencias de acceso rodado a la parcela y acceso a la red de saneamiento público en lo que aquí interesa, lo que se trasladó como condición en el acto de concesión de licencia de 29 de marzo de 1.999.

  2. - Por constancia externa de la concesión de licencia, el apelante presentó el escrito en el ejercicio de la acción pública antes referido, en fecha 7 de mayo de 1.999 en el que consideraba disconforme a derecho el otorgar licencia condicionada, y asimismo se describía distintos incumplimientos de la normativa urbanística.

  3. - Posteriormente, el 13 de mayo de 1.999, el Alcalde del Ayuntamiento de Leza trasladó al titular de la licencia, al Sr. Rebeca , que diera cumplimiento al condicionado de la licencia y ello con anterioridad a comenzar las obras; requerimiento que fue contestado el 19 de dicho mes de mayo, contestándose que según consta en la memoria de ejecución de la obra los servicios urbanísticos de agua, luz, y alcantarillado y acceso rodado se harían desde la calle El Horno por ser el mas adecuado y corto, precisando que dicho acceso a las fincas había sido y es utilizado desde siempre.

  4. - Tras ello, se contestó por la Alcaldía que la documentación se había remitido a estudio e informe de los técnicos municipales, requiriendo que entre tanto la licencia quedaba en suspenso al estimar que el Ayuntamiento precisaba conocer si realmente había incumplido las condiciones establecidas en la licencia.

  5. - En fecha 21 de mayo de 1.999 el arquitecto asesor de la cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa emitió informe favorable a la licencia de obras al precisar que tras realizar visita a la parcela se había constatado la existencia de un corredor-paso libre a la parcela desde el viario público que permite el paso rodado de un vehículo considerándolo suficiente para la realización de la conexión a la red de saneamiento municipal y, asimismo, que al haberse presentado por parte del Arquitecto redactor del proyecto y por el Ingeniero Técnico Agrícola documentos que certifican que la parcela dispone de una superficie superior a 500 metros cuadrados lo considera documentación técnica suficiente la obtención de la licencia; dicho informe también hizo referencia al apartado 9.1.2.7 de las normas urbanísticas en cuanto a parcela mínima precisando el técnico que la parcela mínima, edificable era la determinada por solares en su forma actual esto es, parcela existente, por lo que solo en el supuesto de parcelaciones, esto es, creación de nuevas parcelas edificables debería tener frente un mínimo de 6 metros reiterando que la parcela en cuestión era un solar existente edificable interpretación que se basaba en la realidad parcelaria existente en el casco urbano de Leza donde existe innumerables unidades parcelarias con un frente abierto publico inferior a 6 metros considerándolas edificables al ser parcelas históricas, no estimando posible su situación fuera de ordenación y por ello la perdida de la continuidad edificatoria; se concluye asimismo que en relación con los demás parámetros urbanísticos referidos en la denuncia del apelante se estimaban conformes con la normativa aplicable, por lo que el informe concluía en la conformidad a la normativa urbanística del proyecto presentado con referencia al informe urbanístico de 18 de marzo, concluyendo con que las discrepancias respecto a la delimitación de linderos de parcelas del Sr. Rebeca y del Sr. Gabino era asunto privado que debe ser resuelto por ellos; asimismo, recayó informe jurídico, del Asesor Jurídico de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, defendiendo la legalidad de la licencia concedida el 29.3.99 con su carácter condicionado, estimando que la condición preferente a acreditar, el acceso rodado a la parcela y el acceso a la red de...

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