STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2001:10155
Número de Recurso630/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000630 /1998 -F. A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1701 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. Dª. MARIA DOLOGES GALINDO GIL. D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000630 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por RADIO MIÑO, S. A., representado por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y dirigido por la Abogada Dª. OLGA Mª. GARCIA LAGO, contra Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 05.03.98 (D. O. G. 11.03.98) sobre adjudicación provisional de 41 emisoras, de carácter comercial, en ondas métricas con FM. Es parte como demandada CONSELLO XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a tramite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el presente recurso se impugna el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 5 de marzo de 1998, sobre la adjudicación provisional de 41 emisoras, de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencias en determinadas localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, la recurrente en el plazo habilitado presentó solicitudes a las emisoras en distintas localidades. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nulo, se anule o revoque y deje sin efecto el Acuerdo recurrido, declarando el derecho de la recurrente a obtener la adjudicación de las emisoras en las localidades que relaciona en el escrito de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el tramite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE 2001 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente que no se ha podido cumplir dado la complejidad del asunto y la amplitud del expediente.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de marzo de 1998 sobre adjudicación provisional de 41 emisoras, de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencias; constituyendo el suplico de su demanda la declaración de nulidad o subsidiariamente la anulación del precitado Acuerdo, así como que se declare el derecho de la recurrente a obtener la adjudicación de las emisoras en las localidades y con las frecuencias siguientes: Avión 106.0 MHz, O Barco de Valdeorras 89.2 MHz Lobios 89.4 MHz, Maceda 89.9 MHz, Ribadavia 88.9 MHz, y Viana do Bolo 103.9 Mhz.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos a los que se contrae la demanda y el objeto de este proceso son los siguientes:

La Xunta de Galicia convocó concurso para la adjudicación de la contratación en régimen de gestión indirecta de la prestación del servicio público de radiodifusión sonora a través de 46 emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia, aprobándose por el mismo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Cláusulas Técnicas para la gestión del referido servicio.

La demandante, Radio Miño S.A., presentó solicitudes a las emisoras en las localidades de Avión, O Barco de Valdeorras, Lobios, Maceda, Ribadavia y Viana do Bolo, concurriendo en el mismo procedimiento para el otorgamiento de esas emisoras distintas personas físicas y jurídicas.

La recurrente entiende que en algunas de las personas jurídicas, en concreto HERCUS Gabinete de Estudios, ASIMAR S.L., Recoletos Compañía Editorial S.A. Publicidad 3 S.A. y Radio y Televisión Terra de Lemos y Faro de Vigo S.A., no concurrían los requisitos que la normativa vigente establece para participar en los procesos de licitación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia, en concreto aquellos requisitos referidos a la estructura del capital y la naturaleza de lo títulos que lo representan, que, ha juicio de la recurrente, han de ser nominativos con unos límites respecto de la participación, directa o por intermediación de otros entes societarios, de capital extranjero; así mismo plantea dudas sobre los requisitos de solvencia económica, respecto de algunas de estas mercantiles.

Por ultimo la recurrente cuestiona la trascendencia que en el procedimiento de otorgamiento de las adjudicaciones provisionales ha tenido un informe técnico que proviene de técnicos independientes, no integrados en ningún órgano administrativo, no constando la petición del mismo en las actas de las reuniones de la Mesa de Contratación, constituyendo sin embargo, a juicio de la demandante, el único fundamento de la propuesta de la citada Mesa, propuesta que hizo suya, a través del Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo el Consello de la Xunta de Galicia.

La demandante reprocha igualmente a dicho informe técnico la falta de cualificación, en razón de su titulación, de sus redactores respecto de algunos de los extremos a considerar en el concurso, así los apartados económicos o la programación propuesta.

La legalidad de ese informe técnico es así mismo cuestionada por no ajustarse a las previsiones contenidas en el artículo 13 del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas.

La recurrente imputa, así mismo, tanto al informe como a la propuesta de la Mesa de Contratación un vicio de falta de motivación, toda vez que entiende que se limita a señalar una serie de números, hemos de entender que puntos, en cada una de las columnas referidas a los distintos ítems a evaluar en las propuestas, para cada una de las solicitudes presentadas, sin que, a juicio del recurrente, se establecieran los criterios a calificar y se motivara la aplicación de los mismos.

Por último el recurrente entiende que algunos de los criterios de adjudicación se aplicaron de forma aleatoria; señalando ejemplos concretos de criterios que, a juicio del recurrente, deberían tener una misma puntuación en todas las propuestas de una misma sociedad y que reciben puntuación distinta dependiendo de la emisora que se solicite.

El recurrente así mismo cuestiona la absoluta falta de motivación en el informe técnico respecto de las emisoras que se declararon desiertas, toda vez que, respecto de las mismas, no se recoge puntuación alguna en el cuadro general de dicho informe limitándose a hacer constar en el mismo que " feitas as avaliacións das correspondentes solicitudes, considerase o mais axeitado que non se conceda adxudicación ninguna das mesmas, por canto non se consideran idoneas as propostas presentadas para a prestación do servicio público de radiodifusión sonora nestas localidades, falta de idoneidade que ven motivada, nuns casos polo manifesto desequilibrio entre os plantexamentos económico- financeiros das empresas e as pretensions de creación de emprego para as emisoras e noutros, por considerar insuficientes a infraestructura técnica e as inversions previstas na documentación técnica e económica presentada ".

El Letrado de la Xunta de Galicia funda su pretensión en oposición, en las siguientes alegaciones de orden fáctico y jurídico:

El informe técnico cuestionado por el demandante en un plano formal se evacuó, según la representación de la Administración, de conformidad con el Pliego de Bases rectoras de la convocatoria,...

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