STSJ Castilla y León 1249/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteJESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
ECLIES:TSJCL:2004:4577
Número de Recurso1985/1999
Número de Resolución1249/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANOD. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZD. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01249/2004

Recurso nº 1.985/99

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID

SENTENCIA Nº 1249

ILTMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zamora, de 8-10-99, por el que se adjudicó el contrato para la construcción y explotación de los aparcamientos subterráneos para vehículos automóviles en el subsuelo de la Plaza de San Martín y en el de la Plaza de la Constitución de dicha capital y de la concesión de la gestión del servicio público de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en las vías públicas de Zamora a la U.T.E. formada por Dragados y Construcciones, S.A. y Urbaser, S.A.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La sociedad mercantil DORNIER, S.A. , representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y bajo la dirección letrada de la Sra. Martínez de Azagra Ripa.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por el Procurador Sr Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Hernández Figueruelo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando este recurso anule el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Zamora de 8-10-1999 por ser el mismo contrario a Derecho, declaración de nulidad que habrá de extenderse al documento de formalización del supuesto contrato resultante de la adjudicación hecha en el acuerdo impugnado, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

Por OTROSÍ,se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso e imponiendo expresamente a la recurrente las costas causadas.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentadosescritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día diecisiete de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión meramente anulatoria deducida en este proceso tiene como apoyo varios motivos impugnatorios que siguiendo los enunciados contenidos en el escrito de demanda son: A/ NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN POR AUSENCIA DE PROYECTO TÉCNICO Y ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. AUSENCIA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS; B/ NULIDAD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES TRAS LA APERTURA DE PLICAS; C/ NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN A LA UTE PUES LA OFERTA DE ÉSTA, ESTANDO CONDICIONADA, DEBIÓ SER EXCLUIDA (Y RESULTANDO ILEGAL LA SOLUCIÓN DE TENER LOS CONDICIONANTES POR NO PUESTOS); D/ NULIDAD DE PLENO DERECHO POR PRESCINDIR LA ADJUDICACIÓN A LA UTE TOTAL YABSOLUTAMENTE DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO AL EFECTO; y E/ NULIDAD DEL CONTRATO FORMALIZADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA Y LA UTE.

De los expresados merece examen preferente el del apartado A y ello no solo porque es el expuesto en primer lugar por la recurrente sino porque hace referencia a un vicio de ilegalidad que afecta a la fase inicial del procedimiento de contratación cual es la denominada...

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