STSJ Andalucía 540/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteMª LUISA MARTÍN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:11024
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución540/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SEDE DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚM: 2717/97

SENTENCIA NÚM. 540 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. M° Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2717/97 seguido a instancia de D. Constantino , que comparece representado por el Procurador D. Norberto del Saz Catala, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Motril, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Dña. Mª Jesús Hermoso Torres.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo de 14 de abril de 1997 adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Motril por el que se decretó el cierre del Mercado del Mayoral, y el traslado del recurrente a otro mercado existente en el municipio; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 15-3-99, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 10-5-99, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 14-5-99 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Acuerdo de 14 de abril de 1997 adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Motril por el que se decretó el cierre del Mercado del Mayoral, y el traslado del recurrente a otro mercado existente en el municipio, con carácter provisional hasta que se decidiera si se rehabilita el edificio donde se ubicaba aquél para darle el mismo uso u otro distinto.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - El Ayuntamiento de Motril no cumplió previamente su obligación, como Administración concedente, de proteger al concesionario; obligación delimitada en el art. 127.2.1° del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La decisión de clausurar el Mercado "El Mayoral" por parte del Ayuntamiento se ha justificado en la inviabilidad del mismo dadas las deficiencias sanitario-higiénicas del edificio, pero estas patologías se deben a la falta de mantenimiento durante años por el propio ente local.

  2. - Si bien el Ayuntamiento ostenta una facultad de variación de la concesión del servicio público atendidos los interés públicos concurrentes, en este caso no operó una simple modificación, porque se variaba el propio objeto del contrato. Debería haberse acordado el rescate de la concesión, con la consiguiente indemnización, a computar según los rendimientos estimados, dejados de percibir, debidamente capitalizados al tiempo que restare para cumplirse el plazo por el que se otorgó la concesión.

Frente a ello, el Letrado del Ayuntamiento de Motril se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la...

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