STSJ Cantabria , 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2002:1711
Número de Recurso319/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sras. Magistrados María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a veintiséis de septiembre de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 319/02, interpuesto por HORMIGONES SANTANDER, S.L., representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Bedoya Arroyo, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus servicios jurídicos, actuando como codemandado DOLOMITAS DEL NORTE, S.A., representado por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sra. Marina García. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo el día 23 de junio de 2000 y turnado el día 26 de junio al Juzgado núm. Dos, contra la resolución de 29 de abril de 2000 del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por HORMISA, S.L. contra la Resolución de 5 de agosto de 1999 del Sr. Director General de Industria, por la que se declaró la incompatibilidad de trabajos de aprovechamiento previstos en la solicitud de autorización de explotación para áridos de caliza (sección A)

denominada "VIRIDIANA" núm. 2606/99 con la concesión de explotación denominada "Mª DEL PILAR QUINTA" núm. 16175 y en la que igualmente se declaró el mayor interés y utilidad pública de esta última.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria de la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anulara, declarando el derecho de su mandante a que se declarara la compatibilidad de los trabajos de las explotaciones mineras controvertidas y si se estimase la incompatibilidad se procediera a declarar su mayor utilidad pública e interés social, otorgándose la autorización de explotación solicitada por su representada, con expresa condena en costas a la pare demandada si se opusiere.

TERCERO

En su escrito de contestación la Administración demandada solicita de la Sala se dicte Sentencia por la que se desestime en todos sus términos la demanda y confirme la plena legalidad del acto impugnado, condenando en costas al demandante; por la parte codemandada, en su escrito de contestación se solicita se declare la conformidad a derecho de la Resolución dictada por el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Cantabria en fecha 17 de abril de 2000 por la que, desestimando el Recurso Ordinario formulado por Hormigones Santander S.L. contra la Resolución de la Dirección General de Industria de Cantabria de 5 de agosto de 1999.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Oídas las partes sobre la posible incompetencia del...

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