STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:6253 |
Número de Recurso | 613/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 613/96 Partes: "TRAMINERA, S.A." C/ DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SENTENCIA Nº 506/2000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
613/96, interpuesto por "TRAMINERA S.A.", representada por el Procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO y defendida por el letrado Sr. MARTIN DEL RIO, contra EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, representado y defendido por el letrado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 26-2-96 por la que se declara la caducidad de la concesión minera para recurso de la Sección C) denominada "Raimunda, núm, 18 del término municipal del Molar.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 4 de febrero de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 9 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución de fecha 26 de febrero de 1996 que declara la caducidad de la concesión minera para recursos de la Sección C) denominada "Raimunda, núm. 18, del término municipal del Molar.
El recurrente alega en síntesis que en ningún momento se llegó a aprobar por el órgano competente los Planes de Labores ni los Proyectos que se han venido presentando reiteradamente por la sociedad; que las únicas paralizaciones que se han producido en la concesión minera han sido por orden expresa de la Administración actuante; y que nunca se ha sancionado a la empresa por incumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, alega defectos procedimentales en las actas de inspección que determinarían la nulidad de las mismas.
Para analizar la cuestión, debemos partir de la propia resolución recurrida que tiene su fundamento en el art. 86 de la Ley de Minas .
Para determinar si ha habido incumplimiento reiterado de obligaciones debemos acudir a la prueba obrante en los autos, de donde se desprenden los siguientes hechos: a) la recurrente presentó los Planes de Labores correspondientes a los años 1988, 1989 y 1990, los cuales fueron aprobados por silencio conforme al art. 92 del Reglamento General de la Minería , sin que se realizara ningún trabajo en la explotación; b) en los años 1991 y 1992 no se...
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