STSJ Asturias , 24 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:812
Número de Recurso688/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 688/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 158 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. J. A. Morilla Gª Cernuda Magistrados:

D. J. M. González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veinticuatro de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 688 de 1997 interpuesto por D. Daniel representado por la Procuradora Dª Pilar Lana Alvarez, y dirigido por el Letrado D. Federico Fernández Alvarez-Recalde, contra el Ayuntamiento de Langreo, representado por la Procuradora Dª. Gabriela Cifuentes Juesas y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel de Diego Díaz, versando el recurso sobre resolución de fecha 16 de enero de 1997 por la que se le concedió "autorización de Guardería Familiar, tipo B, con vado en horario nocturno C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sama de Langreo" y ello por estimar que deberla haberle concedido la del tipo A con vado en horario permanente. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. J. M. González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare: a) la nulidad de la Resolución del Ayuntamiento de fecha 16 de enero de 1997 por ser contraria a derecho; b) se declare el derecho del recurrente a que se le conceda la autorización solicitada de Guardería Familiar de tipo A, con vado en horario permanente y el con expresa condena en costas a la Administración demandada. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponían, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio, de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 5 de mayo de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose...

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